La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió la suspensión de los embargos a las pymes y de las ejecuciones fiscales hasta el 31 de agosto.
La decisión del organismo ofrece alivio a las y los contribuyentes de todo el país en el marco de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
La suspensión de los embargos para las pymes extiende por un mes el plazo previsto anteriormente en la normativa. La medida alcanza a alrededor de 1 millón de empresas que cuentan con el Certificado MiPyme.
La normativa referida a las ejecuciones fiscales, por su parte, prevé la suspensión de la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias en aquellas jurisdicciones donde se hubiera habilitado el levantamiento de la feria judicial extraordinaria.
Las decisiones serán instrumentadas a través de dos resoluciones generales de la AFIP que serán publicadas este martes en el Boletín Oficial.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por más de 15 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
La medida del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont también alcanza al vencimiento del impuesto Cedular.
Las decisiones de la AFIP buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio. La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante de ambos impuestos estaba prevista originalmente para mediados de junio. Con esta medida el organismo concreta una segunda prórroga de los vencimientos y beneficia a 2 millones de contribuyentes.
Fuentes de la AFIP aseguraron a iProfesional que “la medida estaba en carpeta pero la decisión se toma ahora y no se podía anticipar porque se busca maximizar la recaudación en el actual escenario. En particular garantizar el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales que es uno de los más progresivos del sistema tributario argentino”.
A continuación el texto completo de la resolución general 4768 que se publicó este viernes en el Boletín Oficial:
Como dato novedoso, de la flamante resolución general se desprende que “las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General 4.057, para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal”.