27-ENE-2014 Así lo aseguró este lunes Jorge Capitanich. El Gobierno ya oficializó la medida que permite la compra de divisas para atesoramiento. La normativa establece que el recargo del 20% no regirá cuando lo adquirido sea depositado en una cuenta bancaria durante al menos un año.
En conferencia de prensa, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, detalló este lunes que el limite inferior de ingresos que debe poseer quien quiera adquirir divisas es igual a dos salarios mínimos que equivale a 7.200 pesos. Y el límite máximo de compra se ubica en 2.000 dólares mensual.
Asimismo, Capitanich, precisó que la fórmula que determinará la posibilidad de adquirir -o no- divisas, ya está publicada en la página web de la AFIP.
Al respecto, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray aseguró que el recargo del 20% se le devolverá a quienes compren divisas y no sean contribuyentes en el Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias.
Nuevo cepo
El Gobierno oficializó este lunes la medida que permite la compra de divisas para atesoramiento, aunque las precisiones son escasas. La normativa establece no obstante una novedad: el recargo del 20% no regirá cuando la divisa adquirida sea depositada en una cuenta bancaria durante al menos un año.
“No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina”, se indica en la resolución general 3583 publicada en el Boletín Oficial.
Tal como había anticipado ayer el ministro de Economía, Axel Kicillof, contradiciéndose con lo que había afirmado tan sólo 48 horas antes, no habrá una reducción en el régimen de percepción para las compras con tarjetas de crédito en el exterior que se mantendrán en el 35 por ciento.
La normativa precisa que en el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de un año, “la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria”.
La resolución aclara que la percepción que se practique se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
- Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias”.