La AFIP reglamentó el procedimiento que deben seguir los agentes de retención del impuesto a las Ganancias que hubieran abonado y/o abonen en los meses de marzo de 2020 y siguientes, rentas exentas por la pandemia de Covid 19.
La determinación del importe a retener o, en su caso, a reintegrar al sujeto beneficiario en oportunidad de cada pago efectuado a partir del 8 de junio de 2020 y durante el período de vigencia del beneficio, deberá realizarse de la siguiente manera:
A tales efectos:
1) No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo las remuneraciones detalladas en el artículo 1 de la Ley N° 27.549.
2) Las deducciones previstas en los incisos a), b), i) y n) del Apartado D del Anexo II de la citada resolución general, relativos a aportes obligatorios para el empleado correspondientes a los períodos incluidos en la exención, deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las remuneraciones exentas.
En el caso que corresponda reintegrar retenciones practicadas en exceso al beneficiario, la devolución deberá efectuarse en la primera liquidación que se realice a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.549.
Agentes de retención en Ganancias: cómo actuar
La remuneración devengada exenta deberá identificarse en los recibos de haberes con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.
En el primer recibo que se emita desde la vigencia de la presente, también deberán identificarse, de corresponder, las remuneraciones devengadas exentas de los períodos anteriores alcanzados por el beneficio de exención.
En caso de que se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario de la exención antes de la entrada en vigencia de la presente, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final,dicho beneficiario deberá inscribirse.
Las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención que abonen las remuneraciones debió efectuarse en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.