A fin de tomar tal decisión, desde la CAME señalan que consultaron a los asesores en Derecho Constitucional de la mencionada Confederación.
Al respecto, los expertos aseguraron que el decreto 1387/2001 no le da facultades sancionatorias a la AFIP respecto de quienes incumplan con la obligación de poseer el sistema de posnet, ya que el mismo no prevé sanciones.
Ante tal escenario, la CAME iniciará las acciones legales correspondientes ante la Justicia Federal, en salvaguarda de los derechos de sus asociados.
La postura de la AFIP
En tanto, la AFIP ratificó que todos los comercios deben aceptar en forma obligatoria los pagos con tarjeta de débito. Y que no pueden hacer descuentos o vender a un precio más bajo por pago en efectivo.
Sobre esa base, los comercios que no dispongan de los postnet correspondientes serán intimados y multados, con la posibilidad de ser clausurados si no cumplen con la intimación.
La única excepción es para los pequeños comercios ubicados en las localidades de menos de 5.000 habitantes. En la AFIP afirmaron que los comercios que estén en infracción se les inicia lo que se conoce como “punto fijo”: un funcionario de la AFIP se instala en el comercio y chequea que se facture correctamente todas las ventas. Además corrobora las ventas ingresadas con las ventas de periodos anteriores, a la vez que dispone de datos clave para fiscalizar las ventas futuras.
También la inspección se extiende al registro del personal. En esos casos, si hay personal no registrado, AFIP puede clausurar directamente el local.
En la AFIP ratificaron también que el pago electrónico rige para las ventas sin limite o piso, ya sea de 10, 50 o 100 pesos.
Cómo defenderse
Desde el blog impositivo Contadores en Interacción señalaron los argumentos que pueden esgrimirse ante la avanzada de la AFIP.
En primer lugar, los tributaristas mencionan que “el sólo hecho de no contar con el posnet no necesariamente puede afectar el bien tutelado, existiendo un exceso en las facultades del ejercicio de poder de policía por establecer cargas a los comercios que exceden la razonabilidad por los costos que generan”.
Asimismo, se puede argumentar que, debido a que la implementación del sistema está orientada a formalizar y facilitar la acción del organismo de contralor, “debería proveer el acceso a dicha tecnología mediante la desgravación del costo ocasionado. Esta desgravación podría implementarse mediante el descuento del gasto”.
También se puede sostener que la AFIP incurre en un exceso en las atribuciones sancionatorias ya que “la sanción posible no está establecida en forma taxativa en la normativa”.
En efecto, esto es contrario a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual el régimen represivo debe ser fijado exclusivamente por ley, con la doble precisión de la conducta punible y la pena concreta a aplicarse.
Según explicaron distintos expertos a este medio, una situación particular se genera respecto de aquellos que están inscriptos en el régimen simplificado.
“Si bien la resolución general 1.166 nunca menciona a los monotributistas, ello no significa que los mismos se encuentren excluidos de la normativa debido a que la misma es para los contribuyentes definidos de forma genérica“, señaló un reconocido tributarista que pidió off the record.
Sin embargo, existe un tratamiento discriminatorio hacia ellos: “Mientras que a los responsables inscriptos se les permitió y se les permite descontar una parte del costo como crédito de impuestos, los monotributistas tienen vedada la posibilidad de imputar importe alguno como pago a cuenta de sus obligaciones fiscales”, agregó la fuente consultada.
En tanto, la Federación Económica de Buenos Aires (FEBA) sostuvo que “el sistema de tarjetas de crédito es un negocio privado”, por lo que consideró que el hecho de que “el Estado legisle, obligando a un particular a contratar el servicio de otro particular, es total y absolutamente inconstitucional, ya que atenta contra la libertad de contratación y el derecho de libre elección”.
“La única obligatoriedad de medio de pago que puede establecer el Estado es la moneda de curso legal, que no es un negocio privado”, señalaron desde la federación.
Fuente: IProfesional.