En efecto, el organismo de recaudación dio su opinión sobre diversas transacciones habituales para evitar que haya “malas interpretaciones” a la hora de confeccionar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias.
Por caso, a fin del año pasado, el fisco emitió una circular donde aclaraba que las diferencias de cambio que surgieran entre el dólar bolsa (más caro) y el oficial (más barato) no pueden ser deducibles del gravamen.
Intentó así imponer un desincentivo para quienes buscan dólares por los mecanismos del mercado y, por consiguiente, las empresas y los particulares no tendrán forma de eludir el costo de la brecha.
A ello se sumó otra circular -la 1/2015, que fue publicada hace unos días en el Boletín Oficial- donde la AFIP establece un límite al cómputo de las sanciones que los organismos del Estado apliquen a los bancos y entidades financieras.
Ocurre que el Banco Central (BCRA) determinó que las multas aplicadas por la máxima entidad financiera, la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacionales de Valores (CNV) o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) debían ser previsionadas al 100 por ciento.
Así, para evitar que los bancos aprovecharan esta comunicación del BCRA para enviar a pérdida varios millones de pesos y, por ende, terminen pagando menos Ganancias, el fisco decidió advertirlos.
Ahora el fisco dio un paso más. A través de una nueva circular -a la que tuvo acceso exclusivo iProfesional antes de su publicación en el Boletín Oficial- busca evitar una maniobra relacionada con la aplicación de sanciones.
Ocurre que desde los despachos de los departamentos impositivos de los bancos ya habían encontrado una nueva “artimaña” para esquivar la circular 1/2015 y así evadir – en parte- el pago de Ganancias.
Cómo es la “maniobra”
Puntualmente, en determinados casos, las multas aplicadas por el BCRA no recaen exclusivamente sobre las entidades financieras, sino sobre las personas físicas que han actuando en representación de aquellas, como ser los directores.
Ante tal escenario, la maniobra se desarrolla de la siguiente manera: los bancos bajo la lupadestinan fondos propios para que las personas físicas sancionadas cancelen las sancionesque les fueron aplicadas.
De esta manera, los fondos dispuestos constituyen liberalidades para los bancos y una renta para el receptor de las mismas, en este caso el director o representante del banco o entidad financiera de que se trate.
“Hemos detectado que las entidades financieras desarrollan un doble esquema a los efectos de evitar el Impuesto a las Ganancias“, señalaron a este medio altas fuentes de la AFIP.
Y puntualizaron: “Por un lado pretenden deducir de sus ganancias las multas aplicadas a sus directores y, por otro, omiten practicar la retención del citado gravamen, que corresponde practicar a los directores por la renta percibida”.
Conocido el texto de la circular, Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados, sostuvo que la interpretación del fisco sobre la imposibilidad de computar como gasto los fondos girados a sus empleados no responde a lo que establece la normativa vigente.
Desde la perspectiva del especialista, cualquier monto que los bancos le entreguen a sus dependientes deben ser considerados como sueldos y, por este motivo, pueden ser considerados como gastos deducibles en Ganancias.
“Por ello bajo ningún punto de vista pueden entenderse como liberalidades, las cuales justamente carecen de contraprestación”, destacó Sasovsky.
Y aclaró: “Las contraprestaciones que reciban los directores y representantes de las entidades financieras, y de cualquier empresa, resultan ser justamente la retribución que perciben por tal rol frente a la sociedad y, por ello, resultan deducibles para la empresa y gravados en cabeza propia”.
De esta manera, según el experto, si bien serían gastos computables para los bancos, losempleados que reciban estos fondos deben considerarlos como un ingreso sobre el cual deben pagar Ganancias.
Claves de la nueva normativa
A fin de poner punto final al mecanismo ideado por los directores de los bancos, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray emitió una nueva circular que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial y a la que iProfesional tuvo acceso exclusivo:
En la normativa de apenas cuatro carillas, el fisco nacional detalla la maniobra y deja en claro que “las sumas que los bancos destinen -directa o indirectamente, bajo cualquier concepto o denominación- a sus directivos y representantes a los fines que éstos cancelen las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, que por su actuación en representación de las mencionadas entidades, les fueron aplicadas o iniciadas por el BCRA, la UIF, la CNV o la SSN, no serán deducibles por la entidad como gasto en el Impuesto a las Ganancias por tratarse de liberalidades”.
“Asimismo, los directivos y representantes deberán incorporar dichas sumas como renta gravada en el Impuesto a las Ganancias, y el banco estará obligado a practicar la correspondiente retención al momento de efectuar el pago”, aclara la circular que publicada en el Boletín Oficial.
A su vez, desde la AFIP recalcan que “la jurisprudencia administrativa y judicial tienen dicho que tratándose de liberalidades de la empresa, las erogaciones no son deducibles en Ganancias por no guardar relación con la obtención del rédito”.
Según se puede leer en la nueva norma, “puede afirmarse que todas las deducciones están, en principio -salvo expresas excepciones consagradas en la ley-, regidas por el principio de causalidad, es decir que sólo se podrán computar de la renta bruta aquellos gastos que guarden una relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad”.
Complementar la avanzada
Como se mencionó anterioremente, como primer paso de la avanzada, el jueves pasado se dio a conocer la circular (AFIP) 1/2015 por la cual se aclaró que los bancos y demás entidades bancarias no podrán deducir como gastos en el Impuesto a las Ganancias las multas, sanciones administrativas disciplinarias y penales.
La circular 1/2015, explica que las multas y sanciones “no se encuentran vinculadas con la obtención ni conservación de ganancias gravadas”.
En la normativa, el fisco hace mención a la jurisprudencia administrativa y judicial que confirman que las sumas abonadas en conceptos de multas por otros órganos del Estado no resultan deducibles por no ser “un gasto necesario para obtener, mantener y conservar la fuente dado que las mismas no tienen ninguna influencia en las ganancias”.
En esa línea, el texto cita los fallos del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en las causas “Itesa Ind. Textil SA”, de 1963 y “Goldstein”, de 2004.
La aclaración del organismo de recaudación se efectúa luego de que en distintas acciones de control el organismo detectó el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas que pretenden reducir la carga de Ganancias por parte de bancos y otras entidades financieras ingresando como gastos las multas del Banco Central.
Cabe recordar que el 8 de enero de 2015, en la Comunicación “A” 5689, el BCRA dispuso que las entidades financieras que sean o hayan sido notificadas de sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por dicha entidad y otros organismos del Estadodeberán previsionarlas al 100%, independientemente de los montos involucrados.
Fuente: IProfesional