14-ABR-2014 La Comisión Nacional de Valores dictó una norma por la que debe rotar tanto el auditor firmante de los balances de las compañías que cotizan en Bolsa como el estudio de auditoría a la que éste pertenece. Pero está en duda cuándo empieza a correr la prohibición y la CNV no da respuesta, a pesar de que las Asambleas que deben empezar a aprobar el auditor para el próximo ejercicio se realizan entre abril y mayo.
Durante el mes de septiembre de 2013 la CNV emitió la Resolución General 622 con un nuevo texto ordenado de su normativa. En materia de independencia de los auditores externos, esa normativa mantiene el requisito de rotación para los auditores de las entidades que hacen oferta pública de sus títulos valores –señaló un trabajo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), incorporando las siguientes novedades: El período máximo en el cual la asociación o estudio podrá conducir las tareas de auditoría no podrá exceder los tres años.
*Los profesionales integrantes de la asociación o estudio no podrán ejercer su tarea por un plazo superior a dos años.
El período para que el socio pueda reintegrarse al equipo de auditoría una vez vencido el plazo de rotación es de dos años.
Para los casos en que una entidad ingresa el régimen de oferta pública, se acortaron los plazos por el cual el socio puede conducir las tareas de auditoría en dicha entidad. Si el socio tiene dos años o menos de actuación al momento de ingreso, el número de años por los cuales puede continuar prestando servicios es de tres años menos el número de años por los cuales ejerció esa función. Si el socio tiene tres o más años de actuación al momento del ingreso, sólo puede continuar durante un año más.
Pero, ¿será similar el criterio para el inicio del régimen? ¿O se considera que no es retroactivo y que el ejercicio que viene es el momento cero para el comienzo del próximo período hasta la rotación? La Resolución 622/13 no lo aclara, explicó Enrique Peláez, del estudio homónimo.
El Cronista llamó a la CNV y no obtuvo tampoco una respuesta sobre esta cuestión. Y para las compañías que cerraron ejercicio del 31 de diciembre pasado, en abril y mayo empieza la ronda de Asambleas en las que el directorio debe presentar la propuesta sobre la firma de auditoría, para que los accionistas lo aprueben, puntualizó Peláez.
La nueva regulación no prevé normas de transición específicas en relación a las modificaciones que incorpora en las relaciones de las empresas con sus auditores.
El objetivo de la rotación obligatoria de las firmas de auditoría es reforzar la independencia del auditor. Concretamente, el riesgo que los reguladores buscan mitigar con esta medida es el de “familiaridad”. Es decir, que en una relación de largo plazo, los auditores se familiaricen e involucren tanto con la gerencia de la sociedad y con sus problemas y necesidades, que pierdan el necesario escepticismo para mantenerse objetivos e independientes, explica el Cpcecaba.
Sin embargo, en Argentina el período es tan corto que se bandea para el lado contrario: casi no da tiempo para que el auditor aprenda las peculiaridades del negocio y de la compañía, consideró Peláez.
La Unión Europea acaba de aprobar nuevas normas de auditoría en entidades de interés público (cotizantes, bancos y aseguradoras), que incluyen la rotación, pero cada 10 años, con un régimen de transición de 6 años para las sociedades que ya tenían la misma firma de auditoria por más de 20 años, y de 9 si la tenían por más de 11 y menos de 20, indicó Peláez.
Algunos países –Austria, Brasil, Canadá, Costa Rica, República Checa, Corea del Sur, Pakistán, Singapur, España, Letonia y República Eslovaca, entre otros– que habían introducido la rotación obligatoria de firmas de auditoría, han revertido total o parcialmente la decisión luego de evaluar el impacto negativo de su implantación. Estados Unidos nunca la introdujo en su ordenamiento.
Actualmente, una docena de países en el mundo requiere la rotación de firmas de auditoría para entidades de interés público. Ellos son: Indonesia, Italia, Laos, Marruecos, Omán, Paraguay, Qatar, Serbia, Túnez, Turquía y Uzbekistán.
De dichos países, los únicos dos que forman parte del G-20 tienen períodos de rotación mucho más amplios que los propuestos por la CNV. En el caso de Italia, la rotación solo es requerida para entidades cotizantes y el período máximo en el que una firma debe rotar es de 9 años.
A este grupo se unirá en 2016 Holanda que aprobó la rotación obligatoria de firmas de auditoría cada 8 años. La nueva normativa se aprobó en 2012, pero recién tendrá vigen cia a partir del cuarto año posterior a su aprobación.
/fuente: cronista.com.ar