La importante devaluación del tipo de cambio que tuvo lugar en las últimas semanas influirá en la liquidación del Impuesto a las Ganancias para las empresas cuyos cierres de balances recaigan en este mes y durante todo 2018, creando rentas y pérdidas ficticias al tener que comparar los resultados con valores iniciales nominales no ajustados por inflación.
Las empresas están obligadas a valuar sus activos en moneda extranjera al tipo de cambio comprador a la fecha de cierre del ejercicio. En consecuencia, los créditos y las tenencias en dicha moneda generarán una ganancia gravada por el impuesto, por la mera tenencia de dichos activos, explicó Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, y agregó que el efecto contrario se va a generar en el supuesto de la existencia de deudas en moneda extranjera, ya que representarán una pérdida, explicó
Pero el impacto más visible se dará en el caso de la valuación de las existencias de bienes de cambio. En efecto, las empresas deben valuar sus inventarios al costo de las últimas compras. Y si se trata de mercaderías importadas, los contribuyentes deberán realizar la valuación de sus existencias siguiendo el ritmo de la devaluación, puntualizó Rodríguez.
Para el caso de las empresas con actividad agropecuaria el impacto será aún más nocivo, dado que para hacer su balance fiscal, estos contribuyentes deberán valuar sus existencias al valor de plaza, según la legislación vigente.
Pero todos estos desequilibrios se producen en realidad debido a la imposibilidad de aplicar el ajuste impositivo por inflación, previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, por una norma sancionada por el Congreso en abril del año 1992. Esta circunstancia obliga a las empresas a liquidar el gravamen considerando valores nominales,lo que da a pagar mayor impuesto del que sería lógico ingresar.
Es que la consecuencia inevitable de la aplicación de valores nominales en un contexto inflacionario y de devaluación es que la tasa efectiva de Ganancias a ingresar va a superar holgadamente el 35% previsto para los ejercicios fiscales que cierren durante el corriente año.
“Esta circunstancia refleja claramente de qué manera los contribuyentes se ven perjudicados a raíz del denominado impuesto inflacionario, originado en la liquidación del impuesto sin homogeneizar las partidas que lo componen”, enfatizó Rodríguez.
Las empresas podrán entonces optar por realizar un reclamo judicial a fin de cuestionar la inconstitucionalidad de la inaplicabilidad del ajuste por inflación, invocando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en la causa Candy y otras posteriores que avalaron el ajuste por inflación.
Esas sentencias establecieron que la no aplicación de la corrección inflacionaria respecto de 2002 llevaba la tasa efectiva a 56%, en el caso de Candy, por ejemplo, y resultaba confiscatoria.
Sin embargo, las empresas que vayan a la Justicia por la valuación de los bienes de cambio no podrán adherirse al revalúo de los bienes de uso previsto por la reforma tributaria sancionada por el Congreso en diciembre pasado, ya que la norma exige expresamente renunciar a cualquier reclamo por el ajuste por inflación como paso previo a poder beneficiarse con la revaluación de los activos.