La Dirección General de Rentas puso en vigencia un nuevo plan excepcional de facilidades de pago para deudas vencidas y exigibles al 31 de mayo de este año. La vigencia de la moratoria será hasta el 30 de noviembre de 2020.
Es importante recalcar que la modalidad para solicitar y hacer efectivo el plan de facilidades de pago es únicamente a través de la página web de Rentas, mediante el uso de la calve Fiscal otorgada por AFIP, teniendo en cuenta la situación sanitaria que se está viviendo”, dijo Juan Fernández, subdirector de Rentas.
Condiciones
– Tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1 de junio, es decir, tener abonada la cuota que corresponde al mes de junio.
– Si el acogimiento se hace en noviembre, por ejemplo, el contribuyente deberá tener cumplidas y abonadas las cuotas que vencen desde el mes 6 al 11, inclusive.
Beneficios
La moratoria tiene dos grandes beneficios, explicó Daniel Altoni, a cargo del Departamento Técnico Tributario: “uno de ellos es la eximición de intereses, que va operar para todas aquellas deudas cuyo vencimiento haya operado hasta el 31 de diciembre de 2018, que devengarán intereses recién desde el 1 enero de 2019”.
El contador agregó, además, que se establece un esquema de reducción de intereses en función de la solicitud de acogimiento del contribuyente.
“Para el primer bimestre de la moratoria (junio y julio), la reducción será del 90% en caso de pago al contado; 70% en el caso de pagos parciales; y 80% si la cantidad de pagos parciales no excede el mes de mayo de 2021”, agrego Altoni.
Cabe destacar que abarca a tributos cuya aplicación, percepción y fisacalización se encuentran en órbita de la DGR (Ingresos Brutos, Salud Pública, Impuesto de Sellos e impuestos patrimoniales, como Automotor e Inmobiliario, Tasa del Uso del Agua y tasas retributivas de servicios).