10-FEB-2014 El dependiente fue despedido bajo el argumento de haber mandado un correo electrónico a sus compañeros cuestionando a los jefes de la compañía, pero para los magistrados esto no fue debidamente demostrado. ¿Por qué?. La opinión de los especialistas sobre el caso.
En la actualidad, muchas empresas adoptannormas y mecanismos de seguridad para proteger información sensible de la compañía.
A tal efecto, implementan claves y niveles de acceso de acuerdo con el cargo y responsabilidad de los dependientes. En este sentido, suelen asignar passwords a los distintos usuarios para ingresar al sistema y proporcionar un e-mail corporativo para fines laborales.
Sin embargo, también es habitual encontrar casos en los que varios dependientes utilizan una misma clave o conocen la de sus compañeros o ver firmas que permiten queuna misma computadora sea usada por distintas personas sin restricciones de acceso específicas.
La consecuencia de ello termina siendo la filtración de información, el uso indebido del correo respectivo, la generación de conflictos con los dependientes e, incluso, esto hasta puede derivar en sanciones y despidos.
En este escenario, cuando las claves no reúnen requisitos tales como que sean únicas, exclusivas, que se modifiquen periódicamente, que sean fuertes (con caracteres numéricos y alfanuméricos), y demás aspectos de seguridad informática, para las empresas resulta muy difícil atribuir un uso inadecuado de la información a cierto dependiente o bien aportar un e-mail como elemento deprueba -entre otros- en el marco de un juicio y justificar así una cesantía.
Así las cosas, en un nuevo fallo al que accedió iProfesional, la Cámara laboral hizo lugar al pedido indemnizatorio de un empleado que había sido despedido por haber enviado supuestamente un correo electrónico injuriante contra la empresa desde la dirección de e-mail provista por su empleadora, ya que ésta no pudo acreditar debidamente que el hecho era imputable al dependiente.
Uso de la contraseña
Tras casi cuatro años de vínculo laboral, el dependiente –que se desempeñaba como asistente coordinador de la empresa- fue desvinculado porque, según la compañía, había enviado desde su computadora del trabajo un correo electrónico ofensivo, que cuestionaba a las autoridades de la firma.
El telegrama rescisorio decía lo siguiente: “… Nuestro personal de sistemas ha constatado el envío desde la computadora que tiene ud. asignada en la empresa de un correo electrónico dirigido a un grupo de empleados de la compañía utilizando el logo que identifica al sistema de información de noticias de la misma (Omninews). En dicha comunicación se expresa textualmente. “Los queríamos poner al tanto que ya funciona el aire acondicionado. Quizás funcione momentáneamente, no hay presupuesto para todo el verano. Lo prenderemos los días lunes y jueves y siempre y cuando haga más de 38º. Cualquier duda estamos a su disposición atentamente” y se asigna la firma de la comunicación al presidente de la compañía, Lic. E. P”.
“Tal comunicación que utiliza elementos de la compañía para denostar a sus autoridadesconstituye una injuria que, por su entidad, hace imposible el mantenimiento del vínculo laboral. En virtud de lo anterior, notificamos despido con invocación de la causa precedente. Los rubros remunerativos quedan a su disposición…”, concluye la carta rescisoria.
El empleado negó haber sido él quien enviara el correo electrónico difamatorio y, en consecuencia, se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes a un despido incausado.
Para el juez de primera instancia, conforme a la prueba aportada a la causa, no surgía como fehacientemente acreditado que el reclamante hubiera participado de los hechos denunciados en la comunicación rescisoria por lo que consideró que debía ser resarcido.
Frente a ello, la empresa cuestionó la decisión del magistrado ante la Cámara de Apelaciones.
Los camaristas Gloria M. Pasten de Ishihara y Julio Vilela, integrantes de la Sala I, indicaron que los testigos propuestos por la empresa manifestaron que la clave para el ingreso al sistema se las daba el responsable del área, como así también su cambio.
Y destacaron que uno de los declarantes era precisamente el encargado de proveer las contraseñas y que éste dijo conocerlas. Además, éste aclaró que si una persona faltaba y los demás compañeros de trabajo precisaban alguna información que se encontraba en la computadora de ese usuario, le podían solicitar la password.
“El reclamante no podía cambiar su clave para acceder al sistema, por lo que siempre era la misma y no era el único que la sabía, pudiendo cualquier usuario haber ingresado con la password del dependiente a su computadora, para enviar el comunicado que desencadenó en la recisión del vínculo laboral”, enfatizaron los jueces.
Además, señalaron que ningún testigo vio al empleado mandar el mensaje en cuestión y sólo manifestaron que dicho correo salió de la casilla del asalariado despedido.
“Suponiendo que se hubiera demostrado que el trabajador hubiera incurrido en la acción denunciada por la empresa, en todo caso, en el ejercicio del poder de dirección con el que ésta contaba y las facultades disciplinarias que le otorga para ello la Ley de Contrato de Trabajo, debió imponerle al trabajador una sanción de suspensión (hasta un plazo máximo de 30 días), máxime teniendo en cuenta la antigüedad que revestía de casi cuatro años y que carecía de antecedentes disciplinarios”, agregaron los magistrados.
Por último, indicaron que “ni siquiera hizo uso de la extensión máxima permitida por la Ley sino que, por el contrario, decidió disolver el contrato de trabajo violentando, de este modo, las normas básicas de la buena fe, desplegando un proceder arbitrario y rupturista, contrario a los principios de continuidad y subsistencia del contrato de trabajo”. De esta manera, avalaron la decisión del juez de primera instancia que hizo lugar al reclamo.
Cuidados a tomar
Agustín Bender, colaborador de Microjuris.com, explicó que “no existe en la Argentina legislación vigente que aporte reglas claras sobre el valor probatorio de documentos electrónicos sin firma digital, como los correos electrónicos”.
La Ley de Firma Digital indica que corresponde a quién alega una firma probar su validez, pero no dice cómo.
“La valoración de los e-mails traídos al proceso -y de los documentos en general -dependería, en teoría, de que sea posible probar su autoría, integridad y recepción a través de los mecanismos de seguridad propios de la tecnología que empleen, por medio de las pericias técnicas que correspondan”, indicó Bender.
En tanto, Horacio Bruera, socio del estudio Carranza Torres resaltó que “aun cuando carezcan de firma digital, se los puede presentar en juicio siempre que emanen de la contraparte, hagan verosímil el hecho litigioso y que las restantes pruebas que se aporten corroboren su autenticidad”.
“Aunque no existe aún un sistema de firma digital plenamente operativo, no deja de ser uninstrumento válido a la hora de probar los contratos”, agregó el experto.
Sin embargo, destacó que su valor se limita a lo que se conoce como principio de prueba por escrito, y esto significa que por sí solo no basta, sino que debe ser complementado con otros medios de prueba.
Es decir, implementar las medidas adecuadas para ‘preparar la prueba’ cobra vital importancia a fin de evitar complicaciones ante la eventualidad de un litigio con la otra parte.
Fuente: IProfesional.