La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Resolución 421/2016, reformuló la Resolución 939/13 que establece el Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, disponiendo, entre otras cuestiones, que todos los sujetos de extraña jurisdicción, que van a comprar bienes en dicha jurisdicción, son sujetos pasibles de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Como consecuencia de la citada modificación la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), que reúne a todos los consejos del país, reclamó ante la AGIP y ante la Comisión Arbitral por la implementación de dicha figura.
A tales fines la entidad profesional entiende que la reciente resolución viola abiertamente lo dispuesto en la Resolución General 4/2011 de la Comisión Arbitral que expresamente dispone en su artículo 1°, inc. b), 2), pto. III), apartado a) que no se realizarán percepciones del impuesto a contribuyentes locales inscriptos exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción.
En esa línea añadió: “Esto, al margen de no respetar las normas de la Comisión Arbitral que es el organismo de aplicación del Convenio, genera un incremento de los costos a los sujetos del interior que van a comprar en la CABA, aparte de otras consecuencias comerciales e impositivas”.
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