Nuestro Colegio planteó, desde la primera reunión mantenida en la Mesa de Enlace con la Dirección General de Rentas de la Provincia, la inquietud de los Profesionales Universitarios que únicamente desarrollan su actividad en forma independiente, encontrándose encuadrados en las previsiones del artículo 228, inciso 15 del Código Tributario de la Provincia, respecto al régimen de Recaudación Bancaria por los depósitos en sus cuentas.
Felizmente, en la última reunión de Mesa de Enlace llevada a cabo en el mes de Noviembre pasado, el Ministerio de Economía a través del organismo recaudador hizo lugar a nuestro planteo y ayer finalmente la resolución de la Dirección fue publicada en el Boletín Oficial.
Resulta necesario resaltar la muy buena predisposición de la Provincia ante nuestro planteo teniendo en cuenta que mediante esta medida se evitará la realización de trámites innecesarios para ambas partes.
Vigencia a partir del 1 de enero de 2018
Requisitos
- Tener como única actividad declarada la de Profesional Universitario
- Presentar todas las declaraciones juradas por los años no prescriptos
- Presentación de declaraciones juradas vía SIAPRE
- Constituir domicilio fiscal electrónico
Esta exclusión del régimen se mantendrá hasta que el Profesional presente un período con saldo a ingresar, pudiendo retornar a la exclusión en el próximo corte de control que serán efectuados trimestralmente con renovación automática.
Celebramos esta decisión del organismo recaudador que recepta nuestra justa solicitud en beneficio de todos los profesionales universitarios de la provincia así como también los instamos a que presenten en tiempo y forma las declaraciones juradas de ingresos brutos para hacerse acreedores a este importante beneficio.