03 OCT 2014 La resolución beneficia a los acreedores de créditos extracontractuales y contractuales sin previsión sobre tasa de interés Los colegios de abogados, que bregaban por el cambio de criterio, celebraron el fallo.
Los Tribunales son libres para aplicar la tasa activa si, en función del caso concreto, lo consideran pertinente. Dicha autorización consta en “Olivares”, fallo que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) emitió el 23 de septiembre pasado con los votos de los vocales Daniel Posse, Antonio Gandur (presidente) y Antonio Estofán.
La resolución deja atrás el criterio que defendía el uso de la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina, mecanismo ratificado expresamente en la sentencia “Gallettini”, de 2004. Desde entonces y al ritmo del proceso inflacionario de la última década, distintos jueces se apartaron de aquel precedente, mas no consiguieron conmover a la Corte. En paralelo y con idéntico resultado, el Colegio de Abogados de la Capital y el Colegio de Abogados del Sur solicitaron -por separado- la revisión de una postura que, además de alentar el litigio en detrimento del acreedor, perjudicaba los honorarios profesionales.
Tanto aumentaron los precios y tanto fue el cántaro a la fuente que, por fin, el cántaro se rompió. En “Olivares”, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común se había apartado de la doctrina de la CSJT argumentando que la tasa pasiva no recomponía el capital de la condena como consecuencia de la prohibición de la actualización monetaria y de la pérdida del valor adquisitivo del dinero. “Los precedentes de la CSJT (en materia de cálculo de la tasa de interés) respondían a circunstancias socioeconómicas diferentes a las actuales”, opinó en su voto Posse, que recordó que otros tribunales acogieron la tasa activa. Ese vocal expresó que la Justicia no debía empobrecer al acreedor ni favorecer a quien había sido condenado a pagar la deuda que él mismo había provocado puesto que ello lesionaba el principio de igualdad y el derecho de propiedad.
“Olivares” reconoció que la aplicación de un interés que “no cubre” frente al deterioro de la moneda alienta la litigiosidad y que la tasa aplicable debe ser determinada por el juez en cada juicio. Después de describir la complejidad del problema, y la imposibilidad de ofrecer una solución única y universal, Gandur coincidió en que los magistrados han de ser libres para elaborar una respuesta en función del caso concreto y de la realidad económica. “Las distintas cámaras de la provincia tendrán la última palabra en materia de tasa de interés, sin perjuicio de que la Corte se reserve su potestad para descalificar aquellos pronunciamientos que implementen un sistema inconstitucional, o manifiestamente arbitrario o irrazonable”, razonó el titular del alto tribunal.
Estofán dijo que él antes había defendido la tasa pasiva para evitar el enriquecimiento injustificado del acreedor, pero que la estampida de la inflación obligaba a rever esa posición. “La aplicación formal de las matemáticas no garantiza resultados de justicia material”, reflexionó.
El nuevo criterio alcanza a las obligaciones extracontractuales (como los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito) y contractuales que no prevén tasa de interés. “Nuestras reiteradas gestiones ante la Corte dieron sus frutos”, celebró el Colegio de Abogados de la Capital, que preside Francisco García Posse. El viraje que representa “Olivares” también fue aplaudido por dirigentes del Colegio de Abogados del Sur, que encabeza Diego Vals.
/fuente: lagaceta.com.ar