17 SEP 2014 La Cámara Federal de Córdoba rechazó un amparo de un empresario sojero que había sido incluido en la base de datos que detalla las operaciones con comprobantes apócrifos. El tribunal sostuvo que no rebatió las constancias que indicaban que no contaba con la capacidad operativa necesaria.
La Cámara Federal de Córdoba rechazó un amparo de un empresario sojero que había sido incluido en la base de datos “APOC” que detalla las operaciones con facturas apócrifas.
El tribunal sostuvo que el hombre de negocios no rebatió las constancias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que indicaban que el productor no contaba “con capacidad operativa para llevar adelante las ventas de cereal consignadas”.
La causa caratulada “Q.C.R. C/ AFIP s/ Amparo 19.986” se inició cuando un sojero acudió a la Justicia mediante un amparo solicitando que se ordene al organismo a cargo de Ricardo Echegaray su exclusión de la base de datos “APOC”, en la que se puede observar si emitió facturas o algún documento que el fisco nacional consideró apocrifo.
Manifestó que al momento de hacer una transferencia automotor se enteró de que estaba en ese listado y que le habían cancelado la CUIT, circunstancia que hizo frustrar dicha operación de compraventa.
Relató que la AFIP nunca lo notificó de la situación, que presentó una nota solicitando la habilitación de la misma y ante el silencio del organismo recaudador acudió a la Justicia mediante una medida que fue rechazada, por lo que posteriormente intentó la vía del amparo para obtener un pronunciamiento.
El magistrado de primera instancia rechazó la acción y la medida cautelar hasta que se solucione la controversia, por considerar el reclamo como extemporáneo.
El empresario impugnó ese criterio, sosteniendo que “los efectos que trae aparejada la inclusión en la base APOC perduran en forma continuada, ya que el bloqueo de la constancia de CUIT que produce dicha inclusión, ha de subsistir en el tiempo y así se mantendrá hasta el momento en que se produzca la exclusión de dicha base”.
La Cámara Federal, al entender que la cuestión necesitaba una mayor amplitud de debate en cuestiones de hecho y prueba, y por el hecho de que el contribuyente no aportó argumentos tendientes a desvirtuar el porqué se encontraba inscripto en esa base de datos, rechazó la apelación planteada y dejó firme el pronunciamiento.
La sala A, integrada por los jueces Ignacio María Vélez Funes y José Vicente Muscará, detalló que la AFIP acompañó en el expediente un informe sobre el accionante, que daba cuenta que la inclusión en la base de datos se inició por un operativo de control de cereales.
De este documento surgía que vendió soja a exportadores, pero en su declaración jurada no presentó movimientos, y además las facturas que emitió resultaban incongruentes.
Estos fueron los motivos que llevaron al organismo a incluir al empresario en la base y fueron los que debieron haber sido rebatidos. Sin embargo, tal como relató el fallo publicado en Diario Judicial, nada argumentó el sojero sobre el tema.
/fuente: iprofesional.com