15-ENE-2014 La compañía le había entregado al trabajador un automóvil de su fabricación a abonarse mediante descuentos de sus haberes mensuales, habiéndose garantizado dicha deuda mediante la firma de pagarés.
La Justicia del Trabajo condenó a un trabajador a abonar a la empresa empleadora las sumas derivadas un préstamo para la adquisición de un automóvil que ella misma produce.
Fue así que en el marco de la relación de trabajo, la empresa le había entregado al trabajador un automóvil de su fabricación a abonarse mediante descuentos de sus haberes mensuales, habiéndose garantizado dicha deuda mediante la firma de pagarés.
De esta forma, y frente al reclamo efectuado por el ex dependiente producto de su despido, quien fuera su empleadora procedió a reclamar en el mismo proceso, mediante una acción de reconvención, el pago de las deudas derivadas de las cuotas del automóvil no saldadas, toda vez que era imposible continuar efectuando el descuento de sus haberes al no existir más relación laboral que los uniera.
Si bien parece algo lógica la decisión adoptada, la Justicia del Trabajo no ha sido proclive históricamente a hacer lugar a este tipo de planteos en base a dos aspectos fundamentales. Por un lado se ha inclinado por entender que el fuero del trabajo no es el fuero encargado de llevar adelante este tipo de reclamos, y por otro lado por cuanto ha entendido que este tipo de prestaciones son parte de los beneficios que la empresa otorga y que deben ser asumidos por ella, indicó Lucas Tamagno del Estudio Allende y Brea a El Cronista.
Sin embargo, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa Vanecek Eduardo Federico c/Honda Motor de Argentina SA s/despido entendió que la pretensión efectuada por la empresa debía tener favorable recepción ordenándose al trabajador el pago del saldo adeudado.
Este tipo de fallos resultan importantes para poder garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumida por cada una de las partes integrantes de la relación de trabajo, sin violar por ello el principio pro operario que rige en el fuero, afirmó Tamagno.
Si bien cada caso debe ser analizado en forma particular, no es menor la importancia de este tipo de fallos por cuanto se reconoce el derecho a recuperar aquellos préstamos que las empresas realizan a sus empleados en muchas oportunidades, concluyó Tamagno.
En primera instancia, la jueza del Trabajo sin dar traslado de incompetencia ni tampoco intervención al Ministerio Público Fiscal consideró que se trataba de una materia ajena a su competencia. En cambio, la Cámara requirió opinión a la Fiscalía, que sugirió la revocación de la incompetencia decidida, a lo que adhirieron luego los camaristas.
Vanecek reconoció la adquisición del automóvil y no desconoció la forma de pago que invocó la demandada. Sí desconoció en cambio la existencia de deuda. Pero la perita contadora informó que al momento del despido, se habían abonado 5 cuotas del automóvil y 7 cuotas de un generador (que también le había vendido Honda), quedando en consecuencia un saldo deudor en cabeza del trabajador.
Por ese motivo, la Cámara dio la razón a Honda y le dio un plazo a Vanecek de 10 días de aprobada la liquidación del fallo para abonar el saldo a la empresa, concluye el matutino.
/ fuente: iprofesional.com