16 Jun 2015.- En un fallo que en el sector se interpretó como un anticipo de la puesta en práctica del nuevo Código Civil y Comercial, la Cámara Nacional en lo Civil determinó que los honorarios que un litigante había pactado con sus abogadas en dólares, sean cancelados en pesos a la cotización vigente en el mercado oficial de cambios. La resolución generó controversias en el ámbito del Derecho, por tratarse de un precedente que, entienden, puede llevar a crear un marco de “inseguridad jurídica” en las distintas operaciones que se realicen en moneda extranjera.
El fallo fue dictado a instancias del deudor, abogado de profesión y con iniciales M.L.T., quien aseguró que no contaba con los u$s 16.600 pactados para pagarle a dos colegas, y que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no lo autorizaba a adquirir esa cantidad de moneda extranjera. Al concretar su pretensión de pago en moneda local al cambio oficial, el deudor demostró que en septiembre de 2014 obtuvo autorización para comprar dólares por algo más de $ 13.000. En ese contexto, la Sala I de la Cámara concluyó que, en este caso, la obligación de pago en moneda extranjera, convenida en agosto de 2004, “cuando aún no regían restricciones” para la adquisición de divisa extranjera, es “de imposible cumplimiento”.
Los camaristas Hugo Molteni, Carmen Ubiedo y Patricia Castro afirmaron que si bien no se ignora la existencia de un mercado informal en el que sería posible obtener dólares por un importe muy superior al que resulta de la cotización oficial, la falta de intervención en la determinación de ese valor impide considerarlo como pauta válida.
Según Alejandro Fargosi, ex consejero de la Magistratura por los abogados porteños, en la Justicia no se atreven a declarar “inconstitucionales” la comunicación 5318 del Banco Central, referida a los límites en la adquisición de moneda extranjera y la resolución 3210 de AFIP, que controlaba la venta de divisas, firmada en 2011. “Los jueces tienen que defender derechos individuales. Con estos fallos se sacrifica al ciudadano y se protege a los organismos públicos”, cuestionó Fargosi.
También consultado por El Cronista, el referente del Colegio Público de Abogados Jorge Rizzo, sostuvo que fallos como el que firmó la Cámara Civil exponen a la ciudadanía a una sensación de “inseguridad jurídica”. Rizzo cree que el fallo tiene relación con la puesta en marcha del Código Civil y Comercial, que comenzará a regir desde el 1º de agosto y que fue convertido en Ley en 2014.
Rizzo recuerda que en su momento cuestionó la reforma del Código Civil y Comercial que impulsó principalmente por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti. El máximo tribunal rechazó expedirse en 2014 en un amparo contra la AFIP presentado por un particular, que quería comprar dólares para pagar una hipoteca.
Dos de los artículos más cuestionados del nuevo Código Civil y Comercial son el 765 y 766. El primero prevé que ” si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal, el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda nacional de curso legal”. El segundo parece contradecirlo cuando sostiene que “el deudor debe entregar la cantidad de la especie designada”./www.cronista.com