05-12-2014 La sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que “no existe a esta altura justificación fáctica ni jurídica suficiente” para mantener la grave consecuencia que, para las empresas, representa la cancelación de la clave fiscal
En lo que constituye un nuevo freno para las amplias potestades que ostenta la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal condenó la suspensión de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a una empresa.
En este caso, se trata de la firma Speedo que, en primera instancia había pedido sin éxito que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray levantara la sanción.
Al respecto, la sala de la Cámara no dejó lugar a dudas al determinar que “el juez administrativo debía proceder a dictar la resolución que habilite el procedimiento” para reactivar la Clave Tributaria.
En este sentido, los jueces interpretaron el silencio del fisco como una contradicción con el procedimiento que el mismo organismo estableció para reactivar la CUIT y que, al mismo tiempo, se opone al requisito de fundar su decisión.
Por estos motivos, los camaristas consideraron -en el fallo dado a conocer por el blog impositivo Los Salieris de Jarach- que la arbitrariedad de la decisión quedó demostrada al igual que la ilegitimidad de la denegatoria que surge de la falta de pronunciamiento de la AFIP al pedido de la compañía.
Ante tal situación, la Cámara decidió avalar el amparo presentado y, en consecuencia, ordenó al fisco nacional a que proceda a la rehabilitación de la CUIT de la compañía, para lo que le otorgó un plazo de tan sólo tres días que empezaron a contar a partir de la notificación de la sentencia.
“No existe a esta altura justificación fáctica ni jurídica suficiente para mantener la grave consecuencia que, para la amparista, representa la cancelación de la clave fiscal”, agregaron los magistrados.
Qué dice la legislación vigente
La resolución general 3358 dispone la cancelación del número de CUIT de aquellas sociedades que no registren altas en impuestos, que no hubiesen presentado declaraciones juradas o lo hayan realizado en “cero” o no hayan declarado a sus empleados.
La norma aclara que la baja de la Clave Única “no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización (…) ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados”.
Como única ayuda concreta al contribuyente existente hasta ahora, la AFIP redactó la nota 4238 en donde detalla el procedimiento que siguen los agentes fiscales a la hora de rehabilitar las que fueron suspendidas por el fisco nacional.
Puntualmente, la nota fija las pautas de acción que deben respetarse de acuerdo con quién haga la solicitud.
En primer término, refiere a los contribuyentes que manifiesten a través de una multinota su voluntad de adherirse al blanqueo que rige hasta fin de año. De este modo, se regularizan las obligaciones que dieron origen a la suspensión de la Clave Única.
Para este tipo de responsables, la AFIP le indica a sus agentes que la habiliten provisoriamente por 10 días.
“Vencido dicho plazo, se corroborará el acogimiento al blanqueo manteniéndose activa la CUIT en aquellos casos en los cuales el mismo se ha producido”, puntualiza la nota.
“Por el contrario, si vencido el plazo acordado no se ha cumplido con lo indicado en la multinota, deberá inhabilitarse nuevamente”, advierte el fisco nacional.
Por último, refiere a los contribuyentes que soliciten por multinota la rehabilitación para presentar y, en su caso, cancelar las deudas manifestadas en las declaraciones juradas objeto de la inactivación.
Al igual que en la situación antes descripta, se les habilitará provisoriamente la CUIT por 10 días. “Vencido dicho plazo se procederá a verificar en los sistemas informáticos si se efectuaron las presentaciones y los pagos correspondientes manteniéndose activa la Clave Única en aquellas situaciones en las cuales se ha cumplido con tales obligaciones”, explicó el organismo de recaudación.
De la misma manera, el fisco la inhabilitará nuevamente a quienes durante dicho plazo de gracia no hayan efectuado las presentaciones y los pagos correspondientes.
La opinión de la Corte Suprema
En igual sentido, en septiembre último, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme un fallo que declaró inconstitucional la resolución del organismo a cargo de Ricardo Echegaray que habilita al a dar la baja de oficio a la CUIT, ante determinados incumplimientos, o la posible comisión de incumplimientos.
En el marco de la causa “FDM Management SRL”, la sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había declarado la inconstitucionalidad de la resolución general 3358/12 que estableció que el fisco nacional tiene facultades para dar de baja de oficio una CUIT. El organismo recaudador interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado el 20 de agosto próximo pasado por la Corte, y esto dejó firme la sentencia de segunda instancia.
La Cámara había cuestionado esta facultad y considerado que la resolución era inconstitucional porque la Ley de Procedimiento Tributario no otorga esta potestad a la AFIP.
El fisco fundamentó su decisión en las atribuciones que le otorga el decreto 618/1997 que prevé que el Administrador Federal podrá dictar normas obligatorias en relación con la inscripción de contribuyentes.
Pero del texto expreso o literal de la norma sólo surgen “facultades para regular lo relativo a la forma y modo en que los contribuyentes y demás sujetos tributarios deben inscribirse”, dice el fallo, y agrega que “en modo alguno surge que también cuente con la potestad para cancelar o dar de baja la CUIT”.
“Una medida de este tipo significa la desaparición de la identidad tributaria del contribuyente o responsable que le impide desarrollar su labor en el marco de la legalidad, no sólo en relación con el organismo fiscal sino también con los demás sujetos que se vincule tanto en el aspecto comercial como específicamente fiscal”, añadió la sentencia.
Dice la Cámara en su fallo, que, por su gravedad, en cuanto a sus consecuencias y efectos, esa decisión no puede surgir implícitamente de las competencias que una resolución otorga a la AFIP, sino que debe surgir de una ley, porque es una restricción de derechos”.
Es, sencillamente, una sanción anómala y de claro contenido aflictivo sobre los derechos de los contribuyentes fue la lógica conclusión judicial.
Según la AFIP, los objetivos centrales de ese reglamento son, por un lado, neutralizar la eventual utilización de la inscripción como instrumento de maniobras de evasión fiscal. “La mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de Gobierno por más loable que éste sea en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos”, le respondió la Cámara y confirmó la Corte.