11-MAR-2014 En la página institucional que se publica en La Gaceta, el CGCE fijó posición sobre el actual esquema tributario y la presión fiscal. Compartimos ese documento.
Desde hace décadas, la Argentina ha realizado diferentes modificaciones a las leyes tributarias, motivadas más bien por urgencias recaudatorias.
En efecto, podemos afirmar que lejos de tener hoy un sistema tributario armónico padecemos un conglomerado de normas, muchas que se contradicen, con las delegaciones discrecionales del PEN y con gran cantidad de tributos que producen una múltiple imposición sobre bienes y actividades, puntualiza el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas en un pronunciamiento público sobre el particular.
El documento recuerda que el inspirador de nuestro orden institucional, Juan Bautista Alberdi, consideraba que luego de los cambios en el idioma o la religión de un país, no existe nada más traumático que las modificaciones en el sistema impositivo.
Sumando a ese panorama desalentador, y en el medio del caos normativo, en los últimos años la Presión Fiscal ha ido creciendo de manera afixiante para los ciudadanos en general y para el quehacer productivo.
En la década del ´80 la presión fiscal promedio para los impuestos nacionales ascendía a 17% del PBI; en los ´90 era del 23%. En el 2000 creció al 29%.
En el año 2013, el siguiente cuadro resume la tendencia:
· Nación: 33.14%
· Provincias: 5.00%
· Municipios: 2.00%
Total: 40.14%
Las cifras hablan por sí mismas, sin embargo, aunque aún así es necesario dejar planteadas algunas reflexiones:
El análisis de la presión fiscal tiene una doble vía. Por un lado, la transferencia de la riqueza del sector público, hoy es récord de la historia económica en el país.
Por otro lado, para determinar si la presión fiscal es elevada o no, debe analizarse la calidad de los servicios que el Estado presta a la población en salud, educación, seguridad, infraestructura, etc. Ejemplo de ello son los países escandinavos donde el estado, desde hace varias décadas tiene como objetivo la “política de bienestar a la población”, a través de altos impuestos.
Asimismo, la actual presión fiscal en Argentina está contaminada por impuestos distorsivos, con efectoss negativos sobre la actividad económica.
El impuesto al cheque que fue establecido en forma transitoria por la crisis económica del 2001, hoy goza de buena salud y promete quedarse por varios años. Su efecto sobre la actividad productiva es letal, porque no mide capacidades económicas, solo transacciones y recauda más de 50.000 millones de pesos.
Las retenciones a las exportaciones afectan la libre competencia a nuestros productos, solo diez países en el mundo imponen este tributo en forma masiva (países africanos, República Dominicana, Ecuador, Hong Kong, Pakistán y Argentina). Uruguay y Paraguay están aprovechando este desacierto en nuestra política fiscal y exportan sin retenciones los mismos productos que nuestro país.
El impuesto a las Ganancias es preferido por la doctrina, bien aplicado es el que mejor capta las capacidades contributivas. En la actual coyuntura, la inflación, no reconocida, distorsiona la medición de las auténticas capacidades económicas de los contribuyentes. En el caso de las empresas, no se permite contemplar el efecto de la inflación, con lo cual se paga sobre Ganancias Nominales, no reales, sino más bien ficticias. Se llega asì, en algunos casos, a tasas efectivas de impuestos que superan la tolerancia e ingresan en el exceso de la confiscatoriedad.
Los trabajadores asalariados merecen una consideración aparte , porque las recomposiciones salariales que mucho esfuerzo genera conseguir, no llegan al bolsillo de la persona sino al fisco por tener mínimos no imponibles, retrasados y tablas de alícuotas progresivas que no reconocen la desvalorización monetaria hace más de una década, con lo cual los que consiguen ingresos netos en el año de $120.000 ya contribuyen a una tasa superior al 35%.
El impuesto sobre los Bienes Personales, nació en el año 1991 por tiempo limitado, los legisladores se encargaron de alargarle la vida “in eternum”. Este impuesto nació con un “pecado original”: no mide el Patrimonio Neto, solo los Bienes, sin descontar deudas. Entonces se producen inequidades porque cuando hay dos sujetos con igual cantidad de bienes, solo que uno de ellos tiene deuda, van a contribuir lo mismo, aún teniendo diferentes capacidades económicas.
Además el mínimo por debajo del cual no se paga el impuesto, originalmente ascendía a $102.300 equivalentes a dólares en ese momento, hoy el mínimo es de $305.000, por consiguiente, para el fisco, los sujetos con un pequeño departamento y un auto econòmico, ya están obligados a contribuir con este “impuesto a la riqueza”.
Resta señalar que la ley de coparticipación ha quedado “obsoleta” y no se cumple con el plazo que otorgaron los “constituyentes” en el año 1994, para adecuarla, provocando innecesarios conflictos entre los tres poderes del Gobierno, con potestades para cobrar tributos y también con obligaciones para prestar servicios esenciales para la población. El régimen vigente permite una peligrosa discrecionalidad en la distribución de fondos públicos.
Por todo lo expuesto es que nos planteamos : ¿no será el momento de priorizar en las agendas políticas, el debate de una gran reforma tributaria al servicio de la actividad económica que conforme un verdadero sistema justo y equitativo, en estricto cumplimiento del mandato constitucional?