11 JUL 2014 Agrega a los sujetos ya obligados a informar operaciones sospechosas el reporte de las transacciones con monedas virtuales a partir de agosto próximo
La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió ayer una resolución para prevenir maniobras de lavado de activos y financiación del terrorismo con monedas virtuales -la más conocida, Bitcoin-, que entrará en vigencia el 1 de agosto próximo.
El organismo agrega a los sujetos ya obligados a informar operaciones sospechosas el reporte de las operaciones con monedas virtuales hasta el 15 de cada mes, a partir de septiembre de este año con la información correspondiente al mes anterior.
Los sujetos obligados (…) deberán prestar especial atención al riesgo que implican las operaciones efectuadas con monedas virtuales y establecer un seguimiento reforzado respecto de estas operaciones, evaluando que se ajusten al perfil del cliente que las realiza, de conformidad con la política de conocimiento del cliente que hayan implementado, indica el artículo 1.
Entiende por monedas virtuales la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y que constituye un medio de intercambio, una unidad de cuenta y/o una reserva de valor. Representan un negocio en expansión en el mundo entero, que ha cobrado relevancia económica en los últimos tiempos, dice en los considerandos. Pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción.
De hecho, el Banco Central (BCRA) advirtió en mayo pasado al público que las monedas virtuales no son de curso legal, no tienen respaldo alguno y es un bien muy volátil.
También el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en enero y junio pasados sobre los riesgos de las operaciones con monedas virtuales, siendo el más significativo el anonimato, que impide la trazabilidad nominativa de las operaciones, indica la UIF. Y que estas monedas son muchas veces comercializadas a distancia a través de internet, lo que permite el movimiento transfronterizo de activos, involucrar a entidades de diferentes países y a jurisdicciones que no tienen controles de prevención de lavado de activos, agrega.
Previo a la norma, la asociación Bitcoin mantuvo dos reuniones con la UIF este año. Esta regulación representa una oportunidad para los negocios basados en Bitcoin para operar en el sistema financiero, ya que ahora los bancos pueden acotar riesgos si implementan este seguimiento reforzado. La UIF sabe que, cuando en la ruta de las monedas virtuales interviene un sujeto informante, se abren las puertas para correr el velo del pseudónimo detrás de una cuenta, explica Daniel Rybnik, abogado EnterPricing y asesor de la asociación Bitcoin y emprendedores. Es una buena noticia en el sentido que no establece trabas desproporcionadas, agrega.
La resolución 300/2014 está dirigida a las entidades financieras; a los autorizados a operar divisas; a quienes exploten juegos de azar; sociedades de bolsa; fondos comunes de inversión; agentes de mercado abierto electrónico e intermediarios de títulos valores y de mercados de futuros; a quienes se dedican a la compraventa obras de arte, antigüedades, al comercio exterior o elaboración de joyas; aseguradoras; emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra; servicios postales que giren divisas o traslados de billete; escribanos públicos; quienes realizan operaciones de capitalización; receptores de donaciones; agentes inmobiliarios; mutuales y cooperativas; quienes se dedican a la compraventa de vehículos; vinculados con fideicomisos, y quienes organizan y regulan deportes profesionales.
/fuente: cronista.com