02 OCT 2014 Con dos meses de demora, el Gobierno finalmente emitió el decreto reglamentario. Los organismos deberán actualizar el registro en forma permanente. Ante cualquier nueva infracción que se produzca, los funcionarios tendrán hasta 10 días hábiles administrativos para cargarla al sistema.
Con más de dos meses de demora, el Gobierno nacional comenzó a reglamentar el flamante régimen de regularización laboral convertido en ley a fines de julio pasado.
En efecto, el decreto 1714 publicado este miércoles en el Boletín Oficial reglamenta la Ley 26.940. La citada norma consta de tres programas. El primero es un “régimen permanente de aportes”, a partir del cual se establece un descuento del 50% en las contribuciones de todos los dependientes “de las microempresas que empleen hasta 5 trabajadores”.
En segundo lugar, la norma aprobada por el Congreso en julio pasado fija un “régimen de promoción a la contratación”, que consiste en un plan de 24 meses. Se trata de un beneficio que es diferente según la cantidad de empleados:
Hasta 15 dependientes, durante los primeros 12 meses, se da un descuento por contribuciones del 100% por cada empleado nuevo que tomen. En los segundos doce meses, es del 75 por ciento.
Las empresas que empleen entre 16 y 80 trabajadores, van a tener una rebaja del 50% de las contribuciones patronales.
Por último, para las compañías que emplean más de 80 personas el descuento va a ser del 25% durante los primeros 24 meses.
Por último, la ley que se acaba de comenzar a reglamentar a través del decreto 1714 puso en marcha un polémico “Veraz Laboral” a través del cual el Ministerio de Trabajo va a llevar un control del fraude mediante un registro público.
Cabe aclarar, que más allá del flamante decreto del Ejecutivo, aún resta conocer la respectiva reglamentación a cargo del Ministerio de Trabajo y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Flexibilizar el “Veraz laboral”
En primer término, el decreto firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich; y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, reglamenta y flexibiliza el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
La flexibilización consiste en exceptuar del listado a:
Aquellos empleadores que resulten sancionados administrativamente por consignar en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real que no exceda los 30 días corridos.
Aquellos empleadores que resulten sancionados administrativamente por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), en razón de haber incurrido en infracciones calificadas como leves.
Respecto al mecanismo de inclusión, el decreto establece que el Ministerio de Trabajo, la AFIP, el RENATEA y la Superintendencia de Riesgos de Trabajo deberán actualizar el REPSAL en forma permanente y ante cada novedad registrable que se produzca, en un término que no podrá superar los 10 días hábiles administrativos de su acaecimiento.
Como contrapartida, la reglamentación también establece que los mismos organismos tendrán la responsabilidad de dar la baja en el registro, una vez cumplimentados los requisitos exigidos para salir del “Veraz Laboral”.
Asimsimo, la incorporación implicará la no renovación de los beneficios laborales que gozan las empresas “infractoras”.
Régimen permanente de contribuciones a la Seguridad Social
El decreto avanza en la reglamentación del régimen permanente de contribuciones a la Seguridad Social para microemprendedores, que establece un descuento del 50% en las contribuciones de “todos los trabajadores de las microempresas que empleen hasta 5 trabajadores”.
Asimismo, la normativa flexibiliza este apartado y considera que podrán ingresar los siguientes emprendimientos:
Las asociaciones civiles sin fines de lucro inscriptas como empleadores ante la AFIP.
En tanto, las organizaciones sociales que tengan por objeto exclusivo la atención directa de la población en riesgo social y la defensa de los derechos humanos podrán solicitar que se les otorguen los beneficios respecto de todo el personal afectado al cumplimiento del objeto de cada entidad, con independencia de la facturación anual.
Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el séptimo inclusive.
Para mantener los beneficios, las empresas incluidas en el régimen no podrán superar la suma de $2.400.000 de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.
Régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado
Por otra parte, el decreto moviliza el régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado.
De acuerdo a la normativa, el plazo de 24 meses se computa desde la fecha de inicio de cada nuevo vínculo laboral beneficiado por la reducción, con independencia de las interrupciones que se produzcan en el mismo.
También se establece que a los fines del régimen se considerará incremento neto de la nómina de personal, al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado registrados a marzo de 2014. Esta declaración será considerada como número base.
De disminuir la plantilla de personal, el empleador tendrá 90 días para completarla con nuevas contrataciones, para continuar manteniendo el beneficio.
A su vez, el decreto crea el Comité de Seguimiento para el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social y el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.
Problemas sin reglamentar
Oportunamente, el abogado laboralista Julián de Diego dejó de manifiesto las grandes falencias que contiene la norma aprobada por el Congreso en mayo pasado.
Puntualmente, el experto alertó sobre tres “olvidos” que son más que significativos. “En primer lugar, el texto no contiene ningún régimen que permita la condonación de deudas del pasado”, remarcó.
Asimismo, advirtió que “tampoco tiene un mecanismo que frene los juicios de los empleados a futuro”.
Esto es así, ya que luego de que los empresarios blanqueen a los dependientes, éstos pueden iniciarle juicio por los años que estuvieron trabajando de manera irregular, ya que la iniciativa no prevé ningún mecanismo que lo impida.
“Si no establecés un mecanismo que lo evite, al día siguiente de ser ‘blanqueados’, los empleados le pueden entablar una demanda al empleador por la antigüedad que no figura en el libro”, aseguró de Diego.
Por último, el experto afirmó que “tampoco existe un mecanismo que exima de la responsabilidad penal por el delito de evasión a los empleadores”.
“Por lo tanto, las empresas que decidan formalizar a los empleados bajo el régimen aprobado por el Congreso se encontrarán expuestas a juicios que provendrán de dos frentes: por un lado los organismos estatales (AFIP y Ministerio de Trabajo) y, por el otro, los empleados que acaban de ser formalizados”, concluyó de Diego.
Por su parte, Daniel Pérez, consultor previsional e impositivo y titular del estudio que lleva su nombre, destacó que “este régimen no se trata de un blanqueo, ni una regularización, ni ninguna medida que tienda a ello, sino de la inducción a través de un sistema persecutorio, para provocar la liquidación y pago de las sanciones que puedan provenir de la falta de regularización de personal detectada o con defectos en su registración”.
El experto destacó que “lo que pretende esta medida es que los empleadores regularicen su situación, reconociendo y pagando la sanción para poder ser sacados de este verdadero ‘veraz sancionatorio'”.
Por último, Pérez agregó que “bajo el ampuloso nombre se implantó un registro que tiene como objetivo la publicación de los datos de los empleadores que resulten sancionados por ilícitos formales o sustantivos de algunas leyes de Seguridad Social, laborales, de trabajo de menores y adolescentes y de trata de personas”.
Fuente: IProfesional