El Poder Ejecutivo ha elevado en fecha 14/12/15 un Proyecto de Ley para ser tratado en la próxima sesión de la Legislatura mediante el cual se propone modificar la Ley Nº 8467 (Ley Impositiva de la Provincia) y la Ley Nº 5121 (Código Tributario Provincial).
Las principales modificaciones son las siguientes:
1) Eleva las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos de acuerdo a una escala de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por los contribuyentes en el período fiscal 2014 en los siguientes porcentajes:
– 0,5 % para el total de ingresos comprendidos entre la suma de pesos 250 millones y pesos 500 millones.
– 0,75 % para ingresos entre pesos 500 millones y pesos 1.000 millones
– 1 % para ingresos superiores a pesos 1.000 millones.
Las nuevas escalas a aplicar a partir de Enero de 2016 irán, por lo tanto, desde el 3,50% al 4,50% de acuerdo a los ingresos obtenidos por los contribuyentes en el período fiscal 2014 por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia.
Se trata de una modificación que tiene efectos meramente recaudatorios cuando lo que se debería plantear la provincia sería justamente todo lo contrario. O sea reducir la presión fiscal a fin de lograr atraer inversiones brindando un marco de seguridad jurídica y competitividad fiscal frente a otras jurisdicciones.
En una provincia alejada de los grandes puertos y de los principales centros de consumo, debería replantearse la política tributaria reduciendo la presión fiscal lo que redundaría en una mayor inversión, producción y consiguiente consumo que impactaría en una mayor recaudación por el incremento de la base imponible.
Está comprobado que llegado a un límite de la presión fiscal la recaudación tiende a disminuir.
Otro efecto negativo de esta medida consiste en que por las características intrínsecas del impuesto sobre los ingresos brutos que grava cada etapa de la comercialización (efecto piramidal y en cascada), seguramente será trasladado por las empresas a los precios cayendo en definitiva el peso del tributo en el consumidor final.
2) Las explotaciones agropecuarias e industriales que gozaban de las franquicias establecidas por la Ley Nº 8539, ante este aumento de alícuotas seguirán gozando de las mismas al contemplarse en este Proyecto el incremento de los créditos fiscales establecidos en la Ley de Franquicias.
3) Dota de autarquía jurídica y financiera al Tribunal Fiscal de Apelación estableciendo que se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía.
Establece que la retribución será igual a la de los jueces de las Cámaras de Apelaciones y la remuneración del personal que se desempeñe será la que fije el Tribunal Fiscal de Apelación la que se regirá por el escalafón del personal del Poder Judicial Provincial.
Esta reforma tiene efecto en el orden presupuestario en consonancia con la creación del Tribunal luego de casi 20 años de mora con el mandato legal de la implementación de este organismo. Se crean cargos de planta permanente facultando al Ministerio de Economía para realizar los ajustes presupuestarios a fin de crear y dotar de crédito a las partidas presupuestarias.
Nada establece en cuanto a la selección de sus integrantes mediante consurso de antecedentes y oposición.
4) Elimina exenciones en los impuestos inmobiliarios, ingresos brutos, sellos y tasas generales de actuación a asociaciones civiles, fundaciones, etc. de bien público en general cuando obtengan ingresos provenientes del desarrollo habitual de actividades comerciales, de servicios, etc.
Esta modificación generará controversias ya que hasta ahora se establecía que las operaciones realizadas por estas asociaciones de bien público, asistencia social, de educación, etc. estaban exentas siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios salvo cuando explotaban espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballo y actividades similares.
Hasta ahora se entendía pacíficamente que si el producido de estas actividades se volcaba en la institución para el cumplimiento de su objeto estos ingresos se encontraban exentos.
Muchas de estas asociaciones se financian con el producido de actividades que podrían considerarse comerciales, industriales o de servicios pero gozaban de exenciones entendiendo que esos ingresos se destinan a actividades de bien público. En muchos aspectos estas asociaciones vienen a cubrir necesidades que deberían ser cubiertas por el Estado y ese es el objetivo de las exenciones que se lñes otorgan tanto nacionales como provinciales y municipales.
5) Quedan eximidas de sanción las infracciones previstas en la Ley Nº 5121 cometidas hasta el 31 de Diciembre de 2013 inclusive y condonadas de oficio las sanciones no cumplidas por dichas infracciones.
De haberse promovido impugnación judicial o demanda judicial respecto a dichas sanciones dispone que el Juez interviniente declare abstracta la cuestión y proceda sin más trámite al archivo de la causa.