Muchos contadores y asesores de empresas rehuyen y hacen mala prensa a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), a raíz de que su constitución los obligarían a aggionarse y hacer los estados contables en forma digital, por lo que aconsejan a las compañías nuevas y más pequeñas que adopten la forma de SRL ahora que éstas se pueden inscribir en 24 horas. Mientras, los especialistas insisten en que las SAS son el formato que más puede adaptarse a la cultura de una empresa familiar.
Las empresas familiares tienen su propio ADN, o sea una cultura, una forma de ser y de actuar, y ciertas normas no escritas, a cuyo cumplimiento vinculan emocionalmente su funcionamiento y su continuidad en el tiempo, que Eduardo M. Favier Dubois, presidente del Instituto Argentino de la Empresa Familiar, resumió a El Cronista como sigue:
Elenco cerrado de socios: La empresa familiar no admite que su propiedad pueda pasar a terceros ni a “parientes políticos”, debiendo quedar siempre en manos de los parientes “sanguíneos” que trabajen y/o que estén comprometidos con la empresa.
Autofinanciación y no reparto de dividendos: Destina todos sus resultados positivos para su autofinanciamiento, nunca distribuye dividendos y solo retribuye a los familiares que trabajan en ella mediante honorarios y sueldos.
Unidad de la gestión: La administración debe mantenerse de modo invariable en el tiempo conforme lo dispuesto por la familia.
Acuerdos familiares obligatorios: En la empresa familiar existen acuerdos no escritos sobre el trabajo de los parientes, uso de bienes sociales, ayudas familiares y demás cuestiones que deben ser respetados y cumplidos por todos los familiares. Además, en algunos casos, se ha redactado un “protocolo de empresa familiar” para regular las relaciones entre empresa, familia y propiedad.
Solución interna de conflictos: En la empresafamiliar es necesario que los conflictos entre parientes puedan ser gestionados y ventilados en forma privada y extrajudicial, de modo de preservar la unión familiar y la confidencialidad, y que el socio disconforme sea apartado a tiempo para no generar mayores daños.
Son normas que no permiten prohibir la transferencia de la propiedad a terceros, ni la autofinanciación si no bajo ciertas condiciones, ni honorarios libres si no hay dividendos, ni mantener la unidad de gestión ya que admiten que cualquier mayoría circunstancial de socios cambie a los administradores, que no reconocen fuerza obligatoria a los acuerdos familiares, que prohíben los actos gratuitos entre la sociedad y los socios, y que remiten cualquier conflicto familiar a los tribunales, donde los procedimientos agravan los problemas y terminan destruyendo a la familia y a la empresa.
A partir de la ley 27.349 de 2017, se ha creado el nuevo tipo societario Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), con importantes ventajas no solo de constitución sino también de funcionamiento, entre otros, dijo Favier Dubois.
Así, la SAS no paga tasa anual ni debe presentar sus balances a la IGJ.
Aunque el capital exceda los $10 millones o haga oferta pública de acciones por vía de “crowdfunding”, la SAS no está sujeta a las reglas ni a la fiscalización permanente del artículo 299 de la Ley General de Sociedades.
Pueden ser unipersonal sin quedar sometida a las reglas ni al control de IGJ.
La SAS tiene permitido realizar asambleas sin publicar edictos aunque no sean unánimes.
También puede optar por tener una gerencia o un directorio, y ser dirigida por un gerente o por un presidente.
Está habilitada para tener acciones con distintos derechos y sin voto, como así reconocer distintos beneficios por iguales aportes y viceversa.
Y el punto que debería ser más favorable y es el más cuestionado: puede manejar su contabilidad y su gestión interna por medios totalmente digitales.
Además, la SAS tiene gran libertad para incorporar a sus estatutos las cláusulas relativas a los derechos de los socios y a sus relaciones con la sociedad, con el único límite de no afectar a terceros.
En consecuencia, puede incorporar al “pacto de socios” o “convenio de sindicación de acciones” dentro de las cláusulas del estatuto y darle carácter de obligatorio y oponible, incluyendo las cláusulas “tag alone” y “drag alone”, que son preferencias para la familia frente a ofertas de terceros, y el propio “plan de empresa”.
Si bien la SAS fue pensada para dar facilidades a los emprendedores, lo cierto es que su enorme flexibilidad interna, que permite no aplicar las reglas de la ley de sociedades, la constituye en un instrumento ideal para las empresas familiares porque posibilita que las referidas reglas del ADN sean incorporados a sus estatutos sociales y, por ende, tenga fuerza legal y obligatoria para todos, indicó Favier Dubois al matutino.
En particular, las ventajas que la SAS brinda a las empresas familiares son las siguientes, añadió Favier Dubois:
La posibilidad de prohibir la transferencia de acciones por 10 años.
La admisión de la autofinanciación y del pago de honorarios sin distribuir dividendos.
La resolución extrajudicial de los conflictos mediante negociaciones, mediación y arbitraje pactados.
El mantenimiento en el tiempo de la unidad de la gestión, pudiendo incluso reglamentar en el estatuto órganos familiares como el Consejo de Familia.
La incorporación de los acuerdos sociales y del “protocolo familiar” como cláusulas de los propios estatutos, de modo de darles fuerza obligatoria.
Esta posibilidad no es solo para las nuevas empresas familiares sino para las preexistentes, sean SRL o SA, que pueden transformarse en SAS, recordó Favier Dubois.
Fuente: Iprofesional