04-AGO-2014 El máximo tribunal mantuvo la postura adoptada por la instancia anterior y rechazó el pedido de la Unidad de Información Financiera. Qué habían dicho los camaristas al momento de dictar su sentencia y cuáles fueron los motivos de la decisión de los altos magistrados
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), declaró inadmisible un recurso extraordinario presentado por la Unidad de Información Financiera (UIF), y dejó firme la medida cautelar que permite que los contadores no informen operaciones sospechosas de lavado de dinero.
En la sentencia -dada a conocer por Diario Judicial- Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda desestimaron el pedido porque la resolución impugnada no era una sentencia definitiva o equiparable a tal, sino que se trataba del dictado de una medida cautelar de no innovar.
Con anterioridad, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia había impedido la aplicación de la resolución 65/2011 de la UIF, que dispone que estos profesionales sean sujetos obligados a denunciar posibles maniobras destinadas a la comisión de delitos relacionados con el lavado de activos.
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En esa oportunidad, los jueces Javier Leal de Ibarra, Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman opinaron que se daban los requisitos de las medidas cautelares “en la medida en que la normativa que se cuestiona pretendería transformar a los profesionales de las Ciencias Económicas en ‘informantes de una temática compleja'”.
Más “cuando para ello se ha creado -por Ley 25.246- la Unidad de Información Financiera conformada por funcionarios en representación del Banco Central de la República Argentina, de la AFIP, de la Comisión Nacional de Valores, un experto en temas relacionados con el lavado de dinero y cinco expertos penalistas”, recalcó el fallo.
El Tribunal había razonado que, sin perjuicio de destacar la labor de la Nación contra el lavado de dinero, ello no implica que deba admitirse “la alteración de la delegación de funciones propias e indelegables del Estado, reiterando que los matriculados en Ciencias Económicas no han sido formados para las tareas de investigación que se les impone y mucho menos para la valoración subjetiva de la gravedad o no de la sospecha”.
Con la setentencia del máximo tribunal se mantiene el criterio de que los pronunciamientos que establecen medidas cautelares no pueden ser objeto del recurso extraordinario para ser sometidas a su tratamiento.
Inspecciones sorpresa
Sin embargo, el Gobierno nacional potenciará las inspecciones sorpresa a empresas sospechosas de lavar dinero.
De acuerdo con la información a la que pudo acceder iProfesional, los agentes de la UIF fiscalizarán en persona la implementación de las medidas de prevención de blanqueo por parte de las compañías que se encuentran en la mira.
En caso de detectar fallas en los controles, el organismo a cargo de José Sbattella podrá aplicar multas de hasta diez veces el valor del total de los bienes o fondos en infracción y, complementariamente, iniciar el procedimiento penal correspondiente.
En primer lugar, los agentes de la UIF tienen que emitir la orden de supervisión, fiscalización e inspección “in situ” en donde se debe individualizar al sujeto obligado detallando su nombre y apellido o razón social, número de CUIT y domicilio, como así también el objeto del operativo y la normativa aplicable.
Durante el procedimiento, todo pedido de información se debe dejar asentado en un acta o nota de requerimiento. Las mismas deben labrarse, en forma clara y legible, por los inspectores. En ellas tiene que figurar:
La respectiva orden de supervisión, fiscalización e inspección “in situ”.
La fecha y la hora de la actuación.
La identificación del sujeto obligado de que se trate y el domicilio donde se desarrolla el operativo.
También deben contar con el detalle de la información o documentación solicitada y, en su caso, indicar el lugar, día y horario en que el sujeto obligado debe poner la misma a disposición de los agentes de la UIF.
Asimismo, debe quedar por escrito y en forma detallada la totalidad de las tareas desarrolladas por los agentes intervinientes y las manifestaciones efectuadas por la empresa o el responsable obligado.
Las actas deben llevar la firma de los inspectores actuantes y de quien fuera fiscalizado o el oficial de cumplimiento, según corresponda.
Con respecto a los deberes y derechos de los agentes del organismo, la reglamentación vigente establece que tendrán que:
Llevar a cabo el procedimiento ante el sujeto obligado requiriendo la presencia del mismo.
Cumplir con la inspección procurando concretar, en lo posible en un mismo acto, todas las diligencias que se tengan que realizar con la mayor celeridad y economía procesal.
Dejar constancia en las respectivas actas del cumplimiento o incumplimiento a los requerimientos efectuados; de la negativa del responsable a colaborar con las solicitudes que se le formulen; de la falta de atención por persona responsable alguna; o cualquier otra circunstancia que consideren relevante para el trámite del procedimiento.
Certificar las copias de la documentación original para su devolución al sujeto bajo la mira.
Efectuar las notificaciones que sean necesarias.
Elevar el informe final al titular de la UIF.
Además, los funcionarios también podrán supervisar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO).
Designación de oficiales de cumplimiento.
Presentación de Reportes Sistemáticos de Operaciones (RSO).
Congelamiento de bienes.
Las inspecciones antes detalladas podrían derivar en un congelamiento administrativo de activos vinculados con las actividades delictivas contra el orden económico y financiero.
Se entiende por “congelamiento administrativo” a la inmovilización de los bienes o dinero, en otros términos, la prohibición de transferencia, conversión, disposición o movimiento de dinero u otros.
Son suceptibles de sufrir estas consecuencias los fondos o activos, cualquiera sea su naturaleza, procedencia y forma de adquisición, así como los documentos o instrumentos que sean constancia de su titularidad o de un interés sobre ellos, fondos o activos y los intereses, dividendos o cualquier otro valor o ingreso que se devengue o sea generado por esos bienes.
Por otra parte, el juez federal que intervenga con motivo del congelamiento dispuesto por la UIF podrá autorizar, a petición de parte, la realización de las operaciones en las que se pruebe que los bienes afectados fueran necesarios para afrontar gastos extraordinarios o gastos básicos, entre ellos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y gastos de agua y electricidad, o exclusivamente para pagar honorarios profesionales.
Fuente: IProfesional.