Esta norma no siempre se cumple ofreciéndose, en muchas situaciones, solo los fármacos más caros.
01 de Agosto de 2017. La Organización Mundial de la Salud lanzó en marzo una iniciativa global para reducir a la mitad los daños graves y evitables relacionados con la medicación en todos los países en los próximos cinco años.
El objeto de este proyecto, conocido como Reto Mundial por la Seguridad del Paciente, es subsanar las deficiencias en los sistemas de salud que llevan a errores de medicación y, consecuentemente, a daños graves en la salud del paciente. La iniciativa detalla cómo mejorar la prescripción, distribución y consumo de los medicamentos. Asimismo, llama la atención de los pacientes sobre los riesgos asociados a un uso inapropiado de estos.
En Argentina, existe una ley que especifica cómo deben actuar los médicos y los farmacéuticos a la hora de prescribir y dispensar medicamentos, respectivamente. Establece, en el primer caso, que “toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración”. Por otro lado, según esta ley, la persona siempre tiene la posibilidad de elegir el medicamento que desea comprar independientemente de la marca detallada en la receta.
Esta medida responde al objetivo del programa lanzado por la OMS, que en un comunicado señala que es necesario poner en marcha sistemas y procedimientos para que el paciente correcto reciba la medicación correcta en la dosis, vía y momento correctos.
Con respecto a la protección de los consumidores de medicamentos, la ley establece normas que regulan el expendio de los mismos. Así, uno de sus artículos expresa que “los establecimientos autorizados deberán informar al público todas las especialidades medicinales que contengan el mismo principio activo o combinación de ellos que la prescrita en la receta médica que se les exhiba y los distintos precios de esos productos”. En este aspecto, la ley se dirige directamente a las farmacias y a los farmacéuticos que venden los medicamentos a los pacientes y que, en muchos casos, no cumplen con lo establecido por la ley.
La ley, además, dispone que los envases de los medicamentos deben incorporar los nombres genéricos de igual tamaño y realce que el nombre comercial. Asimismo, establece que será obligatorio el nombre genérico en todo envase primario, secundario, rótulo, prospecto o cualquier otro documento utilizado por la industria farmacéutica, médica o promoción de las especialidades medicinales.
El objetivo de la iniciativa de la Organización Mundial de la Salud es mejorar todas las fases del proceso de medicación, que son la prescripción, la dispensación, la administración, el seguimiento y el uso. La institución ha puesto como objetivo elaborar estrategias y ofrecer orientaciones e instrumentos para que la seguridad de los pacientes en todos los centros sanitarios sea lo primordial.
Fuente: /iprofesional.com