La ley establece el régimen de responsabilidad penal por los siguientes delitos:
- Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional
- Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
- Concusión
- Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados
- Balances e informes falsos agravados
Contenidos
Responsabilidad de las personas jurídicas
Las personas jurídicas son responsables por los delitos mencionados anteriormente realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio.
También son responsables si quien hubiere actuado en beneficio o interés de la persona jurídica fuere un tercero que careciese de atribuciones para obrar en representación de ella, siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.
La persona jurídica podrá ser condenada aún cuando no haya sido posible identificar o juzgar a la persona humana que hubiere intervenido, siempre que las circunstancias del caso permitan establecer que el delito no podría haberse cometido sin la tolerancia de los órganos de la persona jurídica
Responsabilidad sucesiva
En los casos de transformación, fusión, absorción, escisión o cualquier otra modificación societaria, la responsabilidad de la persona jurídica es transmitida a la resultante o absorbente.
Subsistirá la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando, de manera encubierta o meramente aparente, continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.
Extinción de la acción
La acción penal contra la persona jurídica sólo se extinguirá por las causales enumeradas en los incisos 2 y 3 del artículo 59 del Código Penal.
Prescripción de la acción
La acción penal respecto de las personas jurídicas prescribe a los seis años de la comisión del delito. A tal fin serán aplicables las reglas de suspensión e interrupción de la acción penal que prevé el Código Penal.
Penas
- Multa de dos a cinco veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener;
- Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez años;
- Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez años;
- Disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;
- Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere;
- Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.
Graduación de la pena
Para graduar las penas, los jueces tendrán en cuenta:
- El incumplimiento de reglas y procedimientos internos;
- La cantidad y jerarquía de los funcionarios, empleados y colaboradores involucrados en el delito;
- La omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes;
- La extensión del daño causado;
- El monto de dinero involucrado en la comisión del delito;
- El tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica;
- La denuncia espontánea a las autoridades por parte de la persona jurídica como consecuencia de una actividad propia de detección o investigación interna; el comportamiento posterior;
- La disposición para mitigar o reparar el daño y la reincidencia.
Exención de pena
Quedará eximida de pena y responsabilidad administrativa la persona jurídica, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:
- Espontáneamente haya denunciado un delito previsto en esta ley como consecuencia de una actividad propia de detección e investigación interna;
- Hubiere implementado un sistema de control y supervisión, con anterioridad al hecho del proceso, cuya violación hubiera exigido un esfuerzo de los intervinientes en la comisión del delito;
- Hubiere devuelto el beneficio indebido obtenido.
La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para aquella.
Representación
La persona jurídica será representada por su representante legal o por cualquier persona con poder especial para el caso, otorgado con las formalidades que correspondan al tipo de entidad de que se trate, debiendo designar en cualquier caso abogado defensor. En caso de no hacerlo se le designará el defensor público que por turno corresponda.
El representante deberá informar el domicilio de la entidad y constituir domicilio procesal en la primera presentación. A partir de entonces, las notificaciones a la persona jurídica se cursarán a ese domicilio procesal.
En cualquier momento del proceso la persona jurídica podrá sustituir a su representante.
La sustitución no perjudicará la eficacia de los actos cumplidos por su anterior representante.
Acuerdo de Colaboración Eficaz
La persona jurídica y el Ministerio Público Fiscal podrán celebrar un acuerdo de colaboración eficaz, por medio del cual aquella se obligue a cooperar a través de la revelación de información o datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes o el recupero del producto o las ganancias del delito. El acuerdo de colaboración eficaz podrá celebrarse hasta la citación a juicio.
La negociación, así como la información que se intercambie en el marco de ésta hasta la aprobación del acuerdo, tendrán carácter estrictamente confidencial
Programa de Integridad
Las personas jurídicas comprendidas en el presente régimen podrán implementar programas de integridad consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por esta ley.
El Programa de Integridad exigido deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.
Contrataciones con el Estado nacional
La existencia de un Programa de Integridad, será condición necesaria para poder contratar con el Estado nacional, en el marco de los contratos que:
- Según la normativa vigente, por su monto, deberá ser aprobado por la autoridad competente con rango no menor a Ministro;y
- Se encuentren comprendidos en el artículo 4° del decreto delegado N° 1023/01 y/o regidos por las leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos.
Notificaciones
Cuando la persona jurídica no se hubiera presentado al proceso, las notificaciones se le cursarán al domicilio legal, que tendrá carácter de domicilio constituido. Sin perjuicio de ello, se le podrán cursar notificaciones a cualquier otro domicilio que se conozca.
Entrada en vigencia
La presente ley entrará en vigencia a los noventa días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
Fuente: Ley 27.401
Fecha de publicación: 01/12/2017