El artículo 31 del proyecto de ley elevado al Congreso deroga los artículos 95 y 96 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (antes del ordenamiento eran los artículos 90.1 y 90.2) que establecían la gravabilidad dentro de la imposición cedular de los intereses de depósitos bancarios, títulos públicos, de Obligaciones Negociables (ON), valores representativos de deuda, cuotas partes de FCI tanto en pesos como en moneda extranjera, que están gravados hasta el 31 de diciembre de 2019, para personas humanas residentes en el país, al 5 y 15% , respectivamente.
Asimismo se modifica la exención del inciso h) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) disponiendo la exención para personas humanas de los intereses de caja de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional (los obtenidos en dólares están gravados) y otras formas de captación de fondos del público conforme lo establezca el Banco Central (BCRA).
Asimismo, se restablece la vigencia de la exención de los incisos b), c) y d) del artículo 81 de la ley 27.430 que hacen referencia a :
i) Puntos 3 y 4 del artículo 36 bis de la ley 23.576. En base a esta modificación estarán exentos los intereses y los resultados de compra-venta de ON con oferta pública y títulos públicos
Dicha norma dispone:
Art. 36 bis – El tratamiento impositivo a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior será el siguiente:
3. Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de obligaciones negociables quedan exentos del Impuesto a las Ganancias. Si se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en su Título V, no regirá lo dispuesto en el artículo 21 de la misma ley, y en el artículo 104 de la ley 11683 (t.o. 1978).
4. Quedan exentos del Impuesto a las Ganancias los intereses, actualizaciones y ajustes de capital. Si se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en su Título V, no regirá lo dispuesto en el artículo 21 de la misma ley, y en el artículo 104 de la ley 11683 (t.o. 1978).
Igual tratamiento impositivo se aplicará a los títulos públicos.
ii) Resultados y utilidades de cuotas partes de fondos comunes de inversión abiertos
Ello pues renace la exención prevista en el artículo 25 de la ley 24.083 que dispone:
…b) Los resultados provenientes de su compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición, así como también sus rentas, quedan exentos del Impuesto a las Ganancias, excepto para los sujetos comprendidos en el título vi de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1986 y sus modificaciones).
iii) Los resultados y utilidades en la compra-venta de valores representativos de deuda de fideicomisos financieros con oferta pública, al renacer la exención del inciso b) del artículo 83 de la ley 24.441
En otro orden el artículo 43 del Proyecto dispone nuevamente- como sucedió en 2018 mediante el artículo 95 del decreto 1170/18- la posibilidad de imputar al costo de los títulos púbicos y ON los cupones de intereses percibidos durante 2019. Dicha opción significa para personas humanas residentes en el país no tributar Impuesto a las Ganancias por estos dos períodos fiscales 2018 y 2019.
Sin embargo cuando la persona humana proceda a vender en el futuro tales títulos públicos u ON gozará de la exención por la utilidad en base al restablecimiento por el artículo 31 del proyecto de la exención contenida en el inciso 3) del artículo 36 bis de la ley 23.576, antes analizado. Por ello es que aun cuando se disminuya el costo impositivo imputando los intereses cobrados en 2018 y 2019 la utilidad estará exenta.
Mario Volman
Socio de Kaplan, Volman & Asociados