El fisco obligado a dar el libre deuda a un auto acogido a una moratoria.
El fallo permitirá obtener el título de dominio.
La existencia de un plan de pago de impuestos (moratoria) en curso no autoriza a la Dirección General de Rentas (DGR) a negar el certificado de “Libre Deuda” requerido para transferir el dominio de un automotor. A esa conclusión llegó la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativa en la sentencia del 30 de Noviembre pasado que hizo lugar a la acción de amparo del letrado Nicolás Mirande.
En virtud de este fallo, que está firme (porque no fué apelado), el fisco debe extender la constancia exigida por el Registro Automotor parea emitir la cedula verde y el título de propiedad que acredita que Mirande es el dueño del vehículo. La fabricación de esa documentación estaba bloqueada por la resistencia de Rentas a considerar libre de deuda a un auto marca Suzuki Fun 1.0 incluído en la moratoria de la ley 8166 de Marzo de 2009.
La DGR se niega a otorgar al amparista un certificado de regularidad o libre deuda debido a que no se produjo la cancelación total del impuesto automotor de los años 2004/2008, que fue financiada en un plan de 60 cuots y, también, porque no está abonada una multa aplicada a la titular anterior, relataron los camaristas Rodolfo Novillo (vocal preopinante) y Carlos Giovanniello.
La sala II expresó que la DGR había apoyado su posición (u oposición) en el Código Tributario Tucumán (artículo 112), y en las Resoluciones Generales 107/1991 y 85/2009, esta última dictada durante la gestión de Pablo Clavarino, director de rentas desde 2003. Todos esos instrumentos hacen exigible (para el otorgamiento del libre deuda) la cancelación total del impuesto y no sólo su regularización, como entiende Mirante, esgrimió el abogado Rafael Eduardo Gonazalez Auad, apoderado general para juicios de la provincia.
Por consiguiente, el hecho comprobado fehacientemente en este juicio de que Mirande ha venido cumpliendo en forma inobjetable con la moratoria no le daría derecho a obtener una constancia de cumplimiento fiscal útil para el trámite ante el Registro del Automotor puesto que la acreditación de la cancelación total de la deuda reflejada en el sistema (impuestos de 2004/2008 y multa) se habrían constituído aquí en una obligación exigible en cabeza del amparista como consecuencia de la aplicación del artítulo 112 del Código Tributario, y de las resoluciones 107 y 85, razonó la Sala II.
A continuación afirmó que el pago de la multa impuesta a la vendedora del auto (María Lía Mirande), no constituye una obligación prevista en la reglamentación invocada por el fisco: “Ni la resolución 107 ni la 85 hacen alusión a las sanciones pecuniarias. Por el contrario, ambas reglamentaciones se refieren con carácter exclusivo a la acreditación del pago del impuesto a los automotores.
Los camaristas consideran asimismo que la constancia del abono del tributo en cuestión sólo puede referirse a deudas exigibles: “si la cancelación total (de la moratoria) no es exigible, tampoco la acreditación puede ser obligatoria por la sencilla razón de que nadie está obligado a cancelar lo que la ley no manda”.
El fallo afirmó que la deuda del período 2004 / 2008 estaba regularizada (por el plan de pagos establecido en la Ley 8166) y su exigibilidad, jurídicamente fraccionada y diferida durante un plazo: en otras palabras, era una deuda inexigible en la forma íntegra y actual. La Sala II descartó que Mirande pretendiese evadir el impuesto mediante la transferencia, puesto que este estaba incorporado a la moratoria como deudor solidario. Y añadió: el fisco no puede ignorar que la deuda del amparista está regularizada, y que su cancelación resulta inexigible en forma íntegra y actual por un acuerdo de facilidades de pago con exigibilidad futura, mientras este conserve su vigencia y no caduque por incumplimiento imputable al deudor.
La sentencia, que aplica las costas a la provincia y vale sólo para el caso particular, resulta un antecedente jurisdiprudencial valioso para los vendedores y compradores de autos acogidos a moratorias que, por imperio de las disposiciones citadas por la DGR, se ven privados de la posibilidad de practicar la transferencia en condiciones normales. Y por ende, quedan expuestos a las sanciones que aplica la Ley Nacional de Tránsito a quienes circulan sin título de propiedad o tarjeta verde.
(La Gaceta)