Desde este mes comienza a estar vigente el cronograma de implementación del libro de iva digital conforme a los ingresos de los sujetos obligados.
Libro de IVA Digital
A través de la Resolución General 4.597 publicada en el Boletín Oficial del 1/10/2019 se reglamentó la implementación del Libro de IVA Digital, el Portal IVA y el IVA Simplificado.
Puntualmente, se establece que se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:
1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.
A fin de registrar electrónicamente las operaciones comprendidas, los sujetos deberán ingresar al servicio denominado “PORTAL IVA”, a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva Clave Fiscal.
En el mencionado servicio “web”, se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos del Organismo.
El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a disposición, efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.
Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio “web” referido y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, el contribuyente y/o responsable deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el “Libro de IVA Digital”.
El sistema emitirá un “Acuse de Recibo” como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte de la AFIP.
La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.
Contenidos
Sujetos obligados actualmente
La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda conforme se indica según el cronograma oficial del Libro de IVA Digital del artículo 25 de la Resolución General 4.597.
Por el momento los únicos obligados son los sujetos que han sido notificados por AFIP a su domicilio fiscal electrónico.
En este caso, la registración en el libro de iva digital resulta obligatoria desde el período octubre 2019.
Nuevos sujetos obligados
Durante este año se completará progresivamente el universo de sujetos obligados.
En efecto, desde el período enero 2020 se incorporan aquellos responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.
Aclaramos por las dudas que dicha presentación resulta de obligación para el período enero 2020 cuyo vencimiento opera en el mes de febrero 2020.
En este sentido, AFIP ha informado que estará enviando una comunicación al DFE de los nuevos sujetos obligados en tanto que quienes deban presentar el libro de iva digital tendrán habilitado el servicio web en su portal con clave fiscal, por lo tanto, en caso de no contar con el servicio habilitado, no corresponde su presentación a través del mismo.
Los próximos obligados son:
- A partir del período marzo de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.
- A partir del período mayo de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 2.000.000.
- A partir del período julio de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019
- A partir del período julio de 2020: para los responsables exentos ante el IVA.Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica.
¿DDJJ simplificada o Mis Aplicaciones Web?
Por otra parte, recordamos que la única obligación es la de la presentación del libro de iva digital y no así la presentación de la declaración jurada mediante el procedimiento simplificado (F.2082).
Esto es importante tenerlo en cuenta para ciertas situaciones especiales que enumeramos a continuación:
- Contribuyentes que tienen más de una actividad declarada
- Ingresos de pagos a cuenta (ITC por ejemplo)
- Carga manual de retenciones y/o percepciones
En todos estos casos la declaración jurada se deberá seguir presentando mediante el servicio Mis Aplicaciones Web (F.2002).
Por último, señalamos que para los sujetos obligados a presentar el libro de iva digital desde el período enero 2020 queda sin efecto la obligación de presentar el régimen informativo de compras y ventas a partir de dicho período.