El pasado 7 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto (PEN) 232/2014, a través del cual, se prorrogó desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, el beneficio de reducción de contribuciones patronales establecido por el Capítulo II del Título II de la Ley 26.476.
Sin embargo, dicha prórroga sólo resulta aplicable a aquellos empleadores que se encuentran comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377.
Es importante, recordar que la Ley 26.476, fue promulgada el 24 de diciembre de 2008, y establecía en su artículo 16º que todos aquellos empleadores del sector privado y entidades mixtas incluidas en el artículo 1º de la Ley 22.016, podrían acceder a un beneficio de reducción en las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social por un período de hasta 24 meses respecto de nuevos trabajadores contratados.
Dicha reducción alcanzaba a todas las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social a excepción de las correspondientes al Sistema de Seguro de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 (Obras Sociales y Fondo Solidario de Redistribución -ex ANSSAL-) y sus respectivas modificaciones, y las cuotas destinadas a las administradoras de riesgos del trabajo (ART), y consistía en que durante los primeros 12 meses sólo se ingresaba el 50% de las contribuciones y por los segundos 12 meses se pagaba el 75% de las mismas.
Asimismo la normativa facultaba al Poder Ejecutivo a prorrogar de manera indefinida dicho beneficio.
No obstante, y como se aprecia en el texto del nuevo decreto que prorroga el beneficio hasta fines del año 2014, se ha reducido significativamente el universo de empresas que tiene la posibilidad de gozar del mismo, limitándose exclusivamente a los empleadores comprendidos en el régimen de Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
En este sentido, recordamos que dichos Convenios sólo abarcan unos pocos acuerdos suscriptos entre asociaciones de trabajadores con personería gremial y empresarios de la actividad rural.
Por lo expuesto, para la mayoría de los empleadores, el beneficio culminó con las incorporaciones acaecidas hasta el 31 de diciembre de 2013, provocando un importante incremento en el costo salarial para los trabajadores empleados a partir del año 2014.
Sin embargo, considerando que aún sin la prórroga del beneficio, el mismo puede utilizarse igualmente por 24 meses desde el inicio de cada nueva relación laboral que haya ocurrido antes del 31 de diciembre de 2013, los empleadores que se hayan acogido al régimen podrán continuar gozando del mismo por los meses remanentes en función de la fecha de ingreso de cada incorporación, siempre y cuando mantengan el nivel de su nómina de personal por un período de dos años, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 26.476.
Por último, destacamos que distintas fuentes del Ministerio de Trabajo han informado que se encuentran analizando distintas medidas que permitan mantener y generar nuevos empleos a través de la reducción del monto de las contribuciones patronales, las cuales actualmente representan el 23% o el 27% del salario percibido por los trabajadores, sin tope alguno, dependiendo de la actividad y facturación del empleador.
/fuente: iprofesional.com