03 de Agosto de 2017. La litigiosidad laboral, quet en los últimos años volvió adquirir relevancia, tuvo en el país al menos desde mi ejercicio como abogado (años 80), un protagonismo determinante en la economía. En aquellas épocas, se vió -desde uno y otro lado-, como trabajadores demandaban a su empleador por sumas millonarias sin ningún tipo de responsabilidad, con la complicidad de abogados y hasta jueces, constituyendo una asociación ilícita.
Como abogado de Entel en liquidación, pude ver demandas iniciadas antes del proceso liquidatorio de personal sin exposición a esfuerzos, que demandaban por un sinnúmero de enfermedades y hasta dolencias que no constituyen enfermedades, aduciendo estar afectados por más del 100% de la total obrera.
En las empresas privadas, las demandas también pululaban por los Tribunales, pero las maniobras fraudulentas eran de más difícil realización. Más allá de las opiniones que las privatizaciones pueden generar, puedo afirmar que esta circunstancia dio origen al dictado de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557), que vino a dar una solución justa a estos litigios y a controlar los abusos que se generaban con la anterior legislación.
Sus principales objetivos fueron reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención, reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales; rehabilitación, recalificación y recolocación del trabajador damnificado; derivación del conflicto a través de una aseguradora de esos riesgos, circunscribiendo los costos de la empresa al pago de dichos seguros.
Esta norma benefició a la economía de las empresas, poniendo un costo fijo al accidente de trabajo, y le quitó la posibilidad a los caranchos laborales a demandar a las empresas sin asidero. Por ello, no tardó mucho en ser cuestionada por una parte de la corporación de abogados laborales.
En 2012 se dicta la ley 26773, norma de muy defectuosa redacción, que modifica la ley 24.557, compilando todas los parches anteriores y mejora algunos mecanismos que estaban cuestionados.
Y llegamos así a febrero de 2017, donde se promulga la ley 27.348. Esta normativa parece ser muy efectiva para volver a dar cierta seguridad jurídica a los litigantes y darle una respuesta mucho más expeditiva al reclamo, generando una instancia administrativa previa en donde se pone en consideración de una Junta Médica imparcial la verdadera afección del reclamante y su relación con el trabajo, mejorando el método de determinación del ingreso base mensual.
Esta normativa es hoy de aplicación en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo, su aplicación está sujeta a la ratificación por cada la legislatura provincial. A poco tiempo de su creación, produjo un efecto decreciente marcado de los reclamos ante los Tribunales Nacionales.
Sin embargo, debemos señalar que la corporación de abogados laborales de la actora ya ha salido a atacar la constitucionalidad. Fuera de estos planteos, no podemos dejar de mencionar que la norma debería otorgar mayores herramientas en materia médica para el logro del objetivo, una mayor justeza en el análisis y seguridad jurídica y de costos a la empresa, y una más rápida resolución del reclamo.
Resta esperar cual será la respuesta de la Justicia a los planteos efectuados, que se basan en entender que la norma afecta el acceso rápido ante la justicia del trabajo y los principios de progresividad y no regresividad en material laboral, bajo los cuales se esconde el gran argumento: un temor a que la consideración del tratamiento que le da una Junta Médica como paso previo al reclamo y como posibilidad administrativa de cerrarlo en dicha instancia, le puede generar una racionalidad al sistema que evite sentencias desmesuradas y que atribuyen cualquier enfermedad a una circunstancia relacionada con el trabajo.
Fuente: /cronista.com