Se encuentra abierto el llamado a concurso para cubrir el siguiente cargo del CENECO:
COMITÉ DE NOMINACIONES AL CENECO
Un (1) miembro en representación de los organismos que participan en la
postulación de miembros a CENECO; y LOS ORGANISMOS DEBEN PRESENTAR SUS PROPUESTAS EN EL CONSEJO PROFESIONAL DONDE SE ENCUENTRE MATRICULADO EL POSTULADO.
LOS POSTULANTES DEBEN PRESENTAR (EN FORMATO PDF), EN LA SEDE DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DONDE ESTÉN MATRICULADOS:
1) NOTA DE ELEVACIÓN DE SUS ANTECEDENTES CON DECLARACIÓN JURADA QUE LO
PRESENTADO EN SU CURRICULUM VITAE ES VERAZ Y CORRECTO, CON SU FIRMA.
(INCLUYENDO CERTIFICADO DE MATRÍCULA PROFESIONAL HABILITADA, EMITIDO
POR EL CPCE EN EL QUE SE ENCUENTRE MATRICULADO),
2) NOTA DEL POSTULANTE DECLARANDO CONOCER LAS FUNCIONES, DERECHOS Y
OBLIGACIONES DEL REGLAMENTO DEL CENECO APROBADO POR RESOLUCIÓN 485/15
DE JUNTA DE GOBIERNO;
3) CURRICULUM VITAE Y FOTOCOPIAS DE LAS PROBANZAS DE LOS ÚLTIMOS TRES
AÑOS;
4) NOTA DE ACEPTACIÓN DE LA POSTULACIÓN POR PARTE DEL ORGANISMO QUE LO
POSTULA, DECLARANDO QUE CONOCE LOS REQUERIMIENTOS PARA EL PUESTO. SE
PREVÉ, COMO MÍNIMO, LA REALIZACIÓN DE DOS REUNIONES NO PRESENCIALES
POR AÑO.
VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN EN LOS CONSEJOS PROFESIONALES:
13/11/2020
LA DOCUMENTACIÓN EN FORMATO DIGITAL PDF DEBERÁ SER REMITIDA A FACPCE
HASTA EL 20/11/2020
ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO, RELACIONADOS CON ESTA FUNCIÓN (SE ACONSEJA LEER TODO EL REGLAMENTO):
VII. COMITÉ DE NOMINACIONES – CONFORMACIÓN
Art. 14 – INTEGRACIÓN
El Comité de Nominaciones está formado por:
a. el Presidente de la FACPCE –Presidente del Comité-, que tendrá
doble voto en caso de empate,
b. un (1) representante de la Junta de Gobierno;
c. dos (2) miembros propuestos por los organismos que participan en
la postulación de miembros a CENECO; y
d. dos (2) miembros propuestos por los Consejos Profesionales.
El Comité de Nominaciones puede tener hasta una cantidad de tres (3)
miembros suplentes: un (1) suplente del representante de Junta, un (1)
suplente por los Consejos Profesionales y un (1) suplente por el resto
de los miembros. Cada suplente solo puede reemplazar al titular que
represente al mismo grupo.
Los miembros suplentes pueden ser designados como miembros titulares,
sólo cuando hay vacancia (ej.: renuncia, pedido de licencia, etc.) del
miembro titular.
VIII. COMITÉ DE NOMINACIONES – DURACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE SUS
MIEMBROS Y RENOVACIÓN DEL COMITÉ
Art. 15 – DURACIÓN – RENOVACIÓN
La duración de la designación de los miembros del Comité de
Nominaciones es de tres años con posibilidad de dos reelecciones
sucesivas o de varias reelecciones alternadas.
La renovación del Comité de Nominaciones se realiza mediante un orden
de mérito que se propone a la Junta de Gobierno, confeccionado por un
Comité Especial, previo estudio de los antecedentes de los postulantes.
El Comité Especial estará formado por tres (3) integrantes de la Junta
de Gobierno y el Presidente de la FACPCE, que presidirá éste Comité
Especial y tendrá doble voto en caso de empate.
Llamado a Concurso Miembros del Comite de Nominaciones CENECO – Diciembre 2020