11-ABR-2014 El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán, entidad que agrupa a los casi 4.000 contadores de la provincia de Tucumán, pone en conocimiento de los contribuyentes y de la comunidad en general que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recién dio a conocer el viernes pasado el software que debe utilizarse para la confección de las declaraciones juradas de los impuestos nacionales anuales cuyo vencimientos comienzan el día 10 de Abril, con innumerables errores e inconsistencias, los cuales se van generando a medida en que se avanza en la confección de las mismas.
Una vez más los contadores oficiamos de “conejillos de indias” a fin de detectar los errores, sumando un tarea adicional a la múltiples tareas que trasladan los organismos fiscales a la labor profesional, lo que también es un forma más de aumentar la gran presión fiscal del país. Sin dudas, el fisco debería contar con un banco de pruebas de aplicativos que iba a ser implementado por el organismo de recaudación a fin de evitar los problemas que se dan año a año.
El inventario de errores que genera la versión reciente del aplicativo es demasiado numeroso pudiéndose enunciar a modo de ejemplo algunos de ellos:
- Quienes cargaron toda la declaración jurada en la versión 14 del aplicativo e instalaron la versión 15, deben tener en cuenta que desaparecen las tenencias en efectivo.
- También se registran problemas con las validaciones de las deducciones especiales para quienes únicamente vuelcan rentas del trabajo en relación de dependencia.
- Es confusa la interfaz para la carga de retenciones y percepciones. Existen decenas de opciones y se registran problemas con la importación de datos.
- La carga de las percepciones por compras en el exterior no es válidada por el fisco.
- La deducción especial para sueldos de menos de $15.000 brutos mensuales es confusa.
En función a lo expuesto, que entendemos representa una situación por demás excepcional, provocada fundamentalmente por no haber dispuesto esa AFIP DGI, la puesta a disposición de los profesionales con la debida anticipación los aplicativos con la prueba necesaria sobre fallos, y que hasta la fecha aún no se solucionaron las disposiciones normativas que avalen la correcta liquidación es que, solicitamos tengan a bien disponer por la vía y forma que corresponda una prórroga de carácter general para el vencimiento de la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, fijando el mismo en el día 30 de junio de 2014.
En tanto, desde la AFIP, hasta el momento, se limitaron a informar el lanzamiento de la nueva versión del aplicativo para la confección de las declaraciones juradas.