06-NOV-2013 Bajo el título “Normas contables profesionales: modificación de las Resoluciones Técnicas 6 y 17”, la FACPCE emitió la Resolución Técnica 39 que fija criterios referidos a la re expresión de los estados contables en moneda homogénea.
Modifica esta Resolución, la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17, que dispone que en un contexto de estabilidad monetaria se utilice como moneda homogénea a la moneda nominal, en tal caso, la expresión de los estados contables en moneda homogénea cumple la exigencia legal de confeccionarlos en moneda constante.
Para definir un contexto de inflación que amerite ajustar los estados contables para que los mismos queden expresados en moneda de poder adquisitivo a la fecha a la cual corresponden, se deben analizar los siguientes indicadores disparadores del proceso del ajuste por inflación contable:
- La tasa acumulada de inflación en tres años considerando el IPIM, del INDEC, alcanza o supera el 100%.
- Una corrección generalizada de los precios y/o de los salarios.
- Si los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente a los efectos de resguardar su valor adquisitivo.
- La brecha existente de tasas de interés entre la moneda argentina y extranjera es muy relevante.
- La población en general prefiere mantener su riqueza en activo no monetarios o en una moneda extranjera.
La nueva norma establece que cuando un ente cese o interrumpa la preparación y presentación de los estados contables en moneda homogénea, al reanudar el ajuste, los cambios a considerar serán los habidos desde que se interrumpió el ajuste, recociéndose la pérdida de poder adquisitivo de la moneda del período sin corrección. La reanudación se aplicará desde el inicio del ejercicio en que se exterioriza la existencia de inflación de acuerdo a las pautas que caracterizan o ameritan la misma.
El balance fiscal se continuará presentando en moneda nominal abonando tributos sobre utilidades ficticias.
Fuente: CGCET.