27 ENE 2015 Por medio de las Res. Grales. AFIP 3714, 3715,3716, 3717, 3718 y 3719 se fijan los IMT, presunciones que sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para las siguientes actividades y los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.
Res. Gral. AFIP 3714 para Garajes y playas de estacionamiento
Res. Gral. AFIP 3715 Venta de comidas para llevar
Res. Gral. AFIP 3716 Supermercados
Res. Gral. AFIP 3717 Fábricas de muebles de cocina
Res. Gral. AFIP 3718 Confección de indumentaria sector lencería
Res. Gral. AFIP 3719 Fábrica de muebles de oficina
Fuente: CGCET