24 Jul 2015.- La tarjeta de crédito se verá influida por el nuevo Código Civil y Comercial (CCC), ya que esta norma le brindará al usuario más garantías de satisfacción y defensa ante prácticas nocivas de las administradoras de los plásticos y los bancos.
Son tres los conceptos del Código que impactarán sobre las tarjetas de crédito, dijo Fulvio Santarelli, director editorial de Thomson Reuters, y enumeró los siguientes:
* Contratos conexos, que son los que tienen distintas funciones pero un destino común (venta financiada), y es la cláusula que tendrá la mayor incidencia práctica sobre los plásticos. El artículo 1073 del CCC los define y el 1075 da sus efectos.
* Prácticas desleales y abusivas es un principio general que aparece en la Sección 1 del Capítulo 2 de Contrato de Consumo.
* Abuso de posición dominante incluso aparece como principio general en la parte introductoria del Código, artículo 11.
Todos son responsables
Los contratos conexos se refieren a la posibilidad de que diferentes relaciones contractuales se conecten y sus efectos se comuniquen frente a un tercero. Una compra en el shopping con tarjeta de crédito involucra dos contratos, una de compra con el que vende el producto y otro con quien lo financia, indicó Santarelli.
Hoy no se puede decir a la tarjeta. “Devolví la prenda, no me cobre el débito”, porque la tarjeta va a decir “es un problema de otro. En adelante, comunicar los efectos implica que entre el vendedor y el que lo financia, para el consumidor hay una sola operación, que es una compraventa financiada, y aparece una situación que se podría asimilar a la de una responsabilidad solidaria entre ese vendedor y ese agente financiero frente al tercero. O sea que los contratos conexos no pueden funcionar como una limitación de la responsabilidad. Son contratos que tienen funciones distintas pero un destinatario común y son como si fuesen uno.
Esta figura no solamente funciona para el consumidor sino para todo contratante en general, enfatizó Santarelli, aunque remarcó que el usuario de tarjeta de crédito es clave en esta figura. Agregó que “el entramado contractual se va desarrollando en una economía concentrada, sofisticación que tiene que ver con concentración de tareas y a la vez tercerización de lo que no es core. Esto da como resultado una limitación de la responsabilidad en lo que no es core. El Código lo que hace es detectar las situaciones en que hay una finalidad común que está segmentada y la considera como un todo en términos de la responsabilidad, casi como si fuera una suerte de contrato asociativo. Para el destinatario común, todos son responsables”; algo similar a la solidaridad.
“Es un cambio fuerte en términos de garantía de satisfacción, pero en la Argentina en materia de consumo tenemos una deuda en materia de implementación. Una cosa es tener el ‘derecho a’ y otra es que el consumidor lo pueda actuar”. Debería bastar con una nota a la tarjeta para que den de baja el cargo, y hay algunas que ante el desconocimiento de un cargo ya lo hacen, pero otras dan vueltas y lo traban. Por eso para que la gente pueda reclamar a nivel administrativo y en la Justicia hacen falta cambios”, concluyó.
Controles difusos
Las normas sobre prácticas abusivas o desleales son aplicables a todas las personas expuestas a las prácticas comerciales, sean consumidores o sujetos equiparados. Esto crea un control difuso, ya que una práctica comercial es una publicidad; no sólo una asociación de consumidores, cualquier ciudadano que no tiene que ser consumidor ni destinatario, puede reclamar, incluso en la Justicia, el cese de una conducta, dijo Santarelli.
La figura de abuso de posición dominante aparece en el Código al comienzo, como principio general. Por eso va a tener influencia, aunque lleve un tiempo. Es una suerte de mirada vigilante sobre el accionar en el mercado de los que tienen un poder de predominio.
“En el sector de las tarjetas de crédito, hay tres que son muy fuertes y también hay otras, pero con participación mucho menor. Es casi una situación de oligopolio. Todo lo que es la publicidad, la información, la presentación en público de sus servicios estará mirado con lupa”, comentó Santarelli, y agregó que el Código incluye “cánones que permitirán una vigilancia de los actos de las administradoras que con el tiempo va a provocar la detección más fina de conductas perjudiciales para el consumidor, como falta de información de cuánto cobran en las tasas de interés por la financiación, cómo calculan los intereses, a partir de qué momento, etc.”./cronista.com.ar