19 NOV 2014 La Corte Suprema de Justicia aplicó nuevamente su criterio de eximir del Impuesto a las Ganancias a personas físicas que reciben una indemnización cuando pierden la fuente que generó la renta, tal como había hecho en casos sobre salarios. Ahora lo hizo para la pérdida total del valor de la tierra por una explotación petrolera. Esto podría abrir la puerta a otros casos con consecuencias similares.
Plantearon el caso ante los Tribunales Juan Yparraguirre y Juan Mario Astiz, los propietarios del terreno en el que ellos mismos hicieron prospección petrolera y apareció nada menos que el yacimiento de Cerro Dragón, el más importante del país hasta el descubrimiento de Vaca Muerta. La AFIP pretendió cobrar el Impuesto a las Ganancias sobre la indemnización que pagó Pan American Energy por la devastación del campo para el uso en ganadería.
En este fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación nuevamente aplicó el criterio de falta de fuente adoptado en fecha cercana en la causa “Negri”, sobre no gravabilidad en Ganancias del plus indemnizatorio en caso de desvinculación laboral por mutuo acuerdo, para dejar afuera del alcance del impuesto a otro tipo de indemnizaciones; en el caso, las que perciben los propietarios de terrenos donde las empresas llevan a cabo explotaciones petroleras y que están obligadas a soportarlas por así establecerlo una ley, indicó Agustina O’Donnell, del estudio Torassa & O’Donnell.
El fallo es importante porque el criterio de la Corte Suprema apunta a que en el caso de personas físicas que se rigen por la teoría de la fuente, siempre que se produzca la pérdida o destrucción de la fuente susceptible de producir ganancias, en el caso de “Negri” la originada en el empleo y en este caso en las calidades del inmueble afectado por la explotación petrolera, no se dan los requisitos para la aplicación del impuesto, supuesto que puede ser extendido a otras indemnizaciones, enfatizó O’Donnell.
Luego de enumerar los argumentos de la AFIP y de Yparraguirre, la Corte recuerda que tiene el poder de apartarse de los argumentos de los contendientes en una causa, y pasa a afirmar que “con tal comprensión, resulta aplicable al caso el criterio establecido por el Tribunal en las causas De Lorenzo (2009) y Cuevas (2013)”. O sea, dos casos de indemnización por despido en que la Corte dijo que ésta no estaba “alcanzada” por el Impuesto a las Ganancias.
Sobre De Lorenzo, el Máximo Tribunal recordó que ese fallo dispone que a los efectos de la Ley de Ganancias son “ganancias” las rentas que impliquen una permanente de la fuente que las produce. Y también que al interpretar la Ley de Procedimiento Fiscal había señalado que las rentas tienen como signos o caracteres objetivos la periodicidad, la permanencia de la fuente que las produce y su habilitación. Estos criterios fueron tomados este año en Negri.
/fuente: cronista.com.ar