A través de la publicación de la Resolución 4/2024 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial (B.O.) el 20/02/2024, el Gobierno Nacional determino un incremento en el Salario Mínimo, Vital y Móvil (S.M.V.M.) que eleva la cifra a $ 180.000 en febrero y a $ 202.800 en marzo.
Es importante tener en cuenta las modificaciones citadas anteriormente al momento de iniciar los trámites de constitución de entidades sin fines de lucro.
Las COOPERATIVAS, en oportunidad de su constitución deben conformar un capital social como parte de los requerimientos para su fundación, este capital es el monto inicial que las personas asociadas aportan a la entidad para desarrollar sus actividades, se establece un parámetro claro y comprobable y que depende de un tercero no vinculado a la cooperativa.
Actualmente se toma como valor de referencia para el aporte que integra cada asociado el S.M.V.M. salvo que el estatuto prevea otro.
En todos los casos deberá tenerse en cuenta que la cooperativa necesitará de un aporte de capital de sus asociados que permita desarrollar las actividades previstas en su estatuto. Por tal motivo, se aconseja que ese importe no sea meramente simbólico, sino que se corresponda con las necesidades de la cooperativa.
En la página de INAES se encuentra disponible una calculadora virtual como herramienta de ayuda para determinar el capital según la resolución INAES 1.000/2021.
(https://sistemas.inaes.gob.ar/calculadora/)
Respecto a ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES, la Dirección de Personas Jurídicas de Tucumán (DPJ) emitió las Resoluciones 61/2024 y 62/2024 publicadas en el B.O. de la provincia de Tucumán el 08/02/2024 en las dispone modificaciones al patrimonio inicial para la constitución de las entidades que controla, siendo las siguientes:
ASOCIACIONES CIVILES: MEDIO SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL
FUNDACIONES: 2 (DOS) SALARIOS MINIMOS VITALES Y MOVILES
De esta manera el órgano de contralor haciendo uso de lo establecido en El Código Civil y Comercial de la Nación en lo que refiere al funcionamiento de estas entidades y de las facultades conferidas a la Dirección de Personas Jurídicas por la Ley 8367 y su Decreto Reglamentario, busca establecer un monto que se actualice automáticamente, teniendo en cuenta el indicador del S.M.V.M.
Resoluciones para descargar:
Colaboración: Cra. Julieta Moreno | M.P. 7354.1 CGCET
Subcomisión de Economía Social, Balance Social y Medio Ambiente