A través de la Decisión Administrativa 721/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros, realizó importantes modificaciones a los criterios para acceder a beneficios del Programa ATP.
Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, detalla las modificaciones más relevantes:
1. Empresas que iniciaron actividad a partir del 13 de marzo de 2019 (pero antes del 1 de enero de 2020)
Si bien se podría interpretar que este nuevo criterio se refiere a quienes iniciaron actividad con posterioridad al 12 de abril 2019, al analizar el punto 4 del Acta 8 que se aprueba, interpretamos que se aplica para las actividades iniciadas a partir del 13 de marzo de 2019.
En consecuencia, para los casos de empresas que no registren facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril de 2019 por haber iniciado su actividad con posterioridad a la primera de las fechas, se resuelve considerar la facturación del período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación con el período 12 de marzo al 12 de abril de 2020 y evaluar la evolución del impacto de la pandemia.
No se aclara si se considerará los datos de facturación que tiene en sus bases de datos la AFIP (sería lo más razonable) o si se deberá habilitar una tercera etapa para que estos empleadores la informen como sucedió en el mes de abril.
En este caso no se contempla algo particular para quienes iniciaron actividades desde del 13 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019.
En cambio, se contempla el caso de quienes iniciaron actividad a partir del 1 de enero de 2020, a través del criterio que comentaremos a continuación.
2. Empresas que iniciaron actividad a partir del 1 de enero de 2020
Para aquellos empleadores que iniciaron actividades desde el 1 de enero de 2020, se resuelve considerar que cumplen con los requisitos para acceder a los beneficios del Programa ATP.
Esta decisión se basa en que estas empresas revisten mayor vulnerabilidad por tratarse de empresas de reciente creación y, en consecuencia, se considera que realizan una “actividad afectada en forma crítica”, en los términos del inciso a) del artículo 3 del Decreto 332/2020.
En consecuencia, para estos casos no se analizará la variación de facturación.
Es la primera vez que se resuelve otorgar los beneficios del Programa ATP si se cumple un solo requisito de los establecidos en el Art. 3 del Decreto 332/2020, en este caso “actividad afectada en forma crítica”.
Era una solicitud que se estaba realizando debido a que estos empleadores quedaban al margen de la ayuda y en muchos casos les resultaba imprescindible para poder pagar los sueldos de sus empleados.
3. Empresas con actividad principal declarada desactualizada por un nomenclador anterior
Para el caso de empresas que no tienen actualizada su actividad principal conforme al nomenclador vigente, se resuelve que la AFIP instrumente su reinscripción con el objeto de que, si cumplen con los requisitos establecidos, puedan acceder a los beneficios del Programa ATP.
4. Flexibilización del requisito de caída de ventas para acceder a los beneficios
A través de la Decisión Administrativa (JGM) 591/2020 se resolvió que el requisito de caída sustancial de las ventas se produjo en la medida que la variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 fuera de 0 o inferior a 0.
Es decir, el empleador no debía registrar un incremento nominal en su facturación.
En la práctica, y considerando una inflación interanual aproximada del 50%, esta decisión implicaba una disminución de la facturación, en términos reales, de aproximadamente el 33%.
La Decisión Administraitva (JGM) 721/2020 modifica este criterio elevando la variación del nivel de facturación hasta un 5% positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019.
Considerando la inflación interanual estimada del 50%, esta modificación implica que se puede acceder a los beneficios del Programa ATP cuando se produza una disminución de la facturación, en términos reales, de aproximadamente 30%.
También se adopta el mismo criterio para los empleadores que iniciaron su actividad a partir del 13 de marzo de 2019 y deben tomar como base de facturación el período 12 de noviembre a 12 de diciembre de 2019.
Una cuestión no menor, que seguramente será aclarado en una Decisión Administrativa futura, es que la norma hacer referencia a modificar el criterio adoptado en el punto II, apartado 1, subapartado 1.2, del Acta 4, pero en realidad el critero fue adoptado en el subapartado 1.3.
5. Nuevas actividades comprendidas
Se incorporan nuevas actividades al listado de las afectadas por el coronavirus.
Esto permite que los empleadores que desarrollen esas actividades principales puedan acceder al beneficio del Salario Complementario y a uno de los siguientes beneficios: la reducción hasta el 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA o postergación de su pago, en la medida que cumplan los requisitos oportunamente establecidos por Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
6. Beneficio para los empleadores con más de 800 empleados al 29 de febrero de 2020
Se resuelve otorgar el beneficio del Salario Complementario a todos los empleadores cuya plantilla de personal registre al 29 de febrero de 2020 más de 800 empleados, en la medida que su actividad principal esté incorporada en los listados de actividades afectadas por la pandemia, siempre que cumplan con las condiciones establecidas.
7. Validez de las declaraciones juradas
Se establece considerar como válidas las declaraciones juradas originales presentadas entre el 21 y 23 de abril de 2020, para los empleadores que se adhirieron al Programa ATP entre esas fechas.
Recordamos que esa fue la segunda inscripción que se abrió al Programa ATP mediante la Resolución General (AFIP) 4702 al ampliar los plazos establecidos por la Resolución General (AFIP) 4693 modificada por la Resolución General (AFIP) 4698.
No se explican las razones por las cuales se dispone especialmente que se considerarán válidas estas declaraciones juradas.
Se podría interpretar que que no se realizarían controles especiales como cruzamiento de datos sobre los montos de facturación informados en esa oportunidad.
Asimismo, debemos resaltar que se refiere exclusivamente a las declaraciones juradas originales y no a las rectificativas que puden haber sido presentadas por aquellos sujetos a los que la AFIP habilitó la posibilidad de modificar las ventas declaradas que habían declarado entre el 13 y el 16 de abril de 2020, primer plazo para poder hacerlo.
8. Créditos a tasa cero para trabajadores autónomos
Se resuelven varias cuestiones:
1) Ampliación de quienes pueden tramitar el Crédito Tasa Cero
Se otorga la posibilidad de obtener los Créditos Tasa Cero a los trabajadores autónomos que no realizan aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino pero que se encuentran afiliados a las cajas profesionales provinciales.
2) Autónomos que iniciaron actividad con posterioridad al 20 de marzo de 2019
A los efectos de determinar si disminuyó su facturación, se tomará como base el período de facturación del 20 de noviembre al 20 de diciembre de 2019 a los efectos de compararlo con la facturación del período 20 de marzo al 19 de abril de 2020.
Entendemos que no sería razonable tomar como período base 31 días de facturación en 2019 y compararlo con 32 días de facturación en 2020.
Debería modificarse el criterio, estableciendo la comparación de una misma cantidad de días de facturación en ambos períodos.
No se comtempla algo particular para quienes iniciaron actividad entre el 21 de diciembre y el 31 de diciembre de 2019.
3) Autónomos que iniciaron actividad desde el 1 de enero de 2020
Se resuelve considerar que su actividad está afectada en forma crítica en los términos del iniciso a) del art. 3 del Decreto 332/2020 y que tienen derecho a solicitar el Crédito a Tasa Cero.
Es decir, en estos casos no se analizará la facturación del trabajador autónomo.
4) Flexibilización del requisito de caída de facturación.
Se resuelve establecer que podrán solicitar el Crédito Tasa Cero aquellos autónomos que hayan tenido una variación del nivel de facturación de hasta un 5% nominal positivo en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, respecto del mismo período del año 2019.
Recordamos que hasta ahora debía haberse producido una baja nominal de la facturación en la comparación de ambos períodos.