13 MAY 2015.- A poco más de un mes de la fecha límite del vencimiento, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó y modificó el software que deben utilizar los contribuyentes para cumplir con el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias.
La nueva plataforma ya se encuentra online en el sitio del organismo a cargo de Ricardo Echegaray. Complementariamente, el fisco lanzó un completo instructivo
Cabe recordar que no todos los contribuyentes pueden acceder al régimen simplificado de Ganancias. Sólo pueden hacerlo:
- Quienes exclusivamenteperciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
- Losactores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
- Lossocios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).
También pueden optar quienes conjuntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto.
Desde la AFIP, señalaron que para utilizar el régimen simplificado, los contribuyentes deben previamente:
- Contar con CUIT, CUIL o CDI.
- Haber tramitado la clave fiscal o contar con clave de homebanking.
- Contar con la liquidación anual de Ganancias entregada por el empleador.
Por último, desde el organismo de recaudación recordaron que la fecha tope para realizar la presentación es el 30 de junio de 2015.
Semana clave para las empresas
En paralelo, hasta el viernes próximo, vence el plazo para que las empresas presenten ante la AFIP la declaración jurada anual del impuesto correspondiente al período 2014.
Para ello, el organismo de recaudación puso a disposición de las compañías la última versión del software que debe utilizarse, denominado “Ganancias Personas Jurídicas Sociedades – versión 12.2“.
Sobre las fechas de vencimiento, la AFIP precisó que deberán respetarse las siguientes, para la presentación y cancelación de las declaraciones juradas empresariales:
- Terminación de CUIT 0 y 1: lunes11 de mayo.
- Terminación de CUIT 2 y 3: martes12 de mayo.
- Terminación de CUIT 4 y 5: miércoles13 de mayo.
- Terminación de CUIT 6 y 7: jueves14 de mayo.
- Terminación de CUIT 8 y 9: viernes15 de mayo.
Si al generar las liquidaciones, las mismas arrojaran un salgo a ingresar, las compañías deberán efectuar el pago según se detalla para cada caso:
- Grandes contribuyentes:únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP).
- Resto de los contribuyentes: podrán optar por realizar el pago mediante alguna de las siguientes modalidades:
- Transferencia electrónica de fondos, generando un VEP.
- En efectivo, dirigiéndose personalmente a las entidades bancarias habilitadas (se aceptan también cheques propios, financieros y cancelatorios), Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos.
- Efectuando la cancelación en cajeros automáticos de la red Link o Banelco.
- Utilizando tarjeta de crédito: se podrá realizar el pago telefónicamente o adhiriéndose al débito automático.
La información contenida en los balances de las compañías resultará clave para que el organismo de recaudación puede comparar la consistencia de los datos declarados con aquellos que tiene almacenados en sus bases de datos./ iprofesional.com