10-08-2017 La AFIP procederá a recategorizar a monotributistas con gastos realizados que no tengan relación con los ingresos declarados según la categoría del Monotributo en que se encuentran
En su constante proceso de modificaciones en los trámites relacionados con el Monotributo, la AFIP anunció la implementación de los siguientes cambios para los próximos meses.
Recategorización de oficio
Desde octubre, la AFIP procederá a recategorizar a monotributistas con gastos realizados que no tengan relación con los ingresos declarados según la categoría del Monotributo en que se encuentran.
Recordemos que la AFIP tiene, a través de los distintos regímenes de información, numerosa información que les permite saber con precisión los gastos que cada contribuyente realiza.
Para ello cuenta con información, entre otros, de gastos con tarjeta de crédito, gastos con tarjeta de débito, compras realizadas por los contribuyentes desde la generalización de la factura electrónica, consumos de servicios públicos, expensas abonadas, cuotas de los colegios de los hijos, pagos realizados a empresas de medicina prepaga, entre otros.
“Es decir que en caso de que empleen de forma inteligente el gran cúmulo de información que poseen pueden tranquilamente establecer para cada contribuyente cuál es la categoría mínima en la que debiera estar tributando”, señalan desde el Bolg Contadores en Interacción.
La próxima recategorización comenzará el próximo 21 de septiembre y el primer día hábil de octubre se publicará en el Boletín Oficial la nómina de quienes fueron reubicados en la escala de oficio por la AFIP. También dicha recategorización se comunicará al domicilio fiscal electrónico del contribuyente.
En caso de que el contribuyente considere que es incorrecta la recategorización de oficio realizada por la AFIP cuenta con 15 días para presentar el descargo correspondiente adjuntando los medios de prueba que permitan comprobar sus real situación.
Nuevas funcionalidades en el nuevo portal del Monotributo
Desde el próximo 15 de agosto la página exclusiva del Monotributo incluirá una nueva ventana que se llamará “Mis desvíos”.
En dicha ventana el contribuyente podrá ver los desvíos, que según el organismo de contralor, el contribuyente presenta. A modo de ejemplo el monotributista que no está adherido al domicilio electrónico, recibirá esa “observación” junto con un botón para “Adherirme”.
También se informará, en caso de corresponder, que la actividad económica es incorrecta para la categoría; o que hay actividad registrada sin pedido de CAI para facturas en papel y sin punto de venta para factura en papel o electrónica.
En caso de inconsistencias en las categorías se informará si los gastos superan el % de los ingresos establecidos en la normativa.
Algunos de los desvíos antes mencionados deberán ser solucionados en forma previa a la recategorización anual obligatoria.
Nuevas fechas de recategorización
Por razones operativas se modificó el calendario de recategorizacióny confirmación de la categoría.
Anteriormente se realizaría todo en septiembre, ahora según el siguiente cronograma:
Hasta el 21 de septiembre:
a) quienes deben recategorizarse
b) confirmación de la categoría solo los contribuyentes con categorías de la F a la K.
Desde el 1 al 20 de octubre:
Confirmación de las categorías para aquellos contribuyentes con categorías D y E
Desde el 1 de noviembre hasta el 20 de noviembre:
Confirmación de las categorías para aquellos contribuyentes con categorías B y C
Desde el 1 de diciembre hasta el 20 de diciembre:
Confirmación de las categorías para aquellos contribuyentes A.
La confirmación se hará a través de la transacción “Mi categoría” que sólo aparecerá en el portal y en la aplicación “Mi Monotributo” cuando al contribuyente le corresponda validar su lugar en la escala, con un botón “Ver mi categoría” que abre información sobre los parámetros y otros dos botones para elegir “Confirmar categoría” o “Recategorizarme”.
Pago del Monotributo por medios electrónicos
Desde el 1 de noviembre será obligatorio el pago electrónico del Monotributo para todas las categorías, ya que sólo faltan las escalas A, B y C, es decir que se prohíbe el pago “por ventanilla”
Si está en débito automático, la AFIP otorga el ahorro de una cuota anual (sólo el componente impositivo).
Fuente: /iprofesional.com