Una medida que afecta sobre todo a profesionales es la que establece a partir del 1º de junio próximo que se eliminan de la órbita del Monotributo a las sociedades simples (ex Sociedades de hecho y comerciales irregulares), las cuales anteriormente se podían encuadrar como pequeños contribuyentes en la medida que poseyeran un máximo de hasta 3 socios, entre otros requisitos, aunque las empresas unipersonales continúan siendo monotributistas.
Muchos profesionales, sobre todo contadores y abogados, facturan individualmente a algunos clientes y a otros a través de una o más sociedades con otros colegas. Así evitan llegar al tope de facturación que los sacaría del Monotributo.
Pero ahora las sociedades estarán obligadas a inscribirse y tributar en IVA y Ganancias, y los profesionales se verán perjudicados porque además de pagar Ganancias, en muchos casos no pueden trasladar el IVA por vender o prestar servicios a consumidores finales, dijo Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
La duda y los cambios
La inquietud que atraviesa el mercado radica en saber si el sujeto que forma parte de una sociedad de hecho adherida al régimen general puede seguir siendo monotributista a título personal, enfatizó Rodríguez, y agregó que habrá que esperar la reglamentación del capítulo de la reforma tributaria que modificó el Monotributo.
También con vigencia a partir del 1º de junio, se incrementa a $ 15.000 el precio máximo unitario aplicable únicamente para venta de cosas muebles, recordó un boletín del estudio Molas & Asoc.
Se elimina la cantidad mínima de empleados para las categorías I, J y K, anteriormente establecidas en 1, 2 y 3 empleados, respectivamente.
Además, se aclara en el texto de la Ley que la imposibilidad de realizar importaciones por parte de los pequeños contribuyentes se limita únicamente a las importaciones de cosas muebles destinados a su comercialización o de servicios destinados a su comercialización posterior.
Nuevos plazos y parámetros anualizados
Con el fin de aliviar la carga administrativa sobre el monotributista, se modifica el período de categorización, antes cuatrimestral, quedando establecido de manera semestral en los meses de julio y enero.
El monotributista deberá proceder a anualizar los parámetros del régimen y analizar su correcta categorización una vez transcurridos 6 meses del inicio de actividades, recordó el estudio Molas & Asoc.
Para aquellos casos en los cuales el organismo fiscal a través de los cruces informáticos que realiza detecte que el pequeño contribuyente no se encuentra correctamente categorizado, procederá a la recategorización de oficio. Esta potestad del fisco ya estaba prevista en la ley desde 2016, pero en esta oportunidad se incorporó al cuerpo normativo del régimen.
Reiterando lo dispuesto en 2016, los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados, y los importes del impuesto integrado a ingresar para cada categoría, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementan anualmente en base a los dos últimos incrementos del índice de movilidad salarial. Pero antes era en septiembre, y a partir del 1º de junio de este año será realizado cada mes de enero.
Como novedad se ha incorporado a la actualización anual los parámetros previstos para el precio máximo unitario para la venta de cosas muebles como así también los relacionados con el régimen de trabajadores promovidos, evitando los habituales retrasos que obligaban a salir del régimen por el simple efecto inflacionario, puntualizó el estudio Molas & Asoc.
Hasta ahora el precio unitario de los bienes que puede vender un monotributista se mantiene invariable desde hace 10 años en apenas $ 1500.