07-08-2017 En el nuevo portal exclusivo y en la aplicación para el celular “Mi Monotributo” aparecerá desde el próximo 15 de agosto una nueva ventana que se llamará “Mis desvíos”, la que dirá por ejemplo que el monotributista no está adherido al domicilio electrónico, con un botón para “Adherirme”
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informó que a partir del 15 de agosto, pondrá a disposición de los monotributistas la información sobre “desvíos” o “inconsistencias” que haya detectado en su situación tributaria
En el nuevo portal exclusivo y en la aplicación para el celular “Mi Monotributo” aparecerá desde el próximo 15 de agosto una nueva ventana que se llamará “Mis desvíos“, la que dirá por ejemplo que el monotributista no está adherido al domicilio electrónico, con un botón para “Adherirme”; o que la actividad económica es incorrecta para la categoría; o que hay actividad registrada sin pedido de CAI para facturas en papel y sin punto de venta para factura en papel o electrónica. Y en el caso del Monotributista puro, con inconsistencia en la categoría, por ejemplo, si los gastos superan el 80% de los ingresos.
Algunas de estas inconsistencias deberán ser solucionadas antes del período de recategorización anual obligatoria que deberá hacerse, desde este año y según la última reforma legal, entre el 1 y el 20 de septiembre. Luego de esa fecha, la AFIP hará una recategorización de oficio en caso de detectar inconsistencias.
Complementariamente, extienden los plazos para la confirmación de categoría en el Monotributo. Lo anunció el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, quien destacó también que “a partir de septiembre habrá un call center exclusivo para atender las dudas de los monotributistas”.
Así lo anunció este jueves el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, en declaraciones a la prensa, oportunidad en la que destacó también que “a partir de septiembre habrá un call center exclusivo para atender las dudas de los monotributistas” y que desde noviembre “todas las categorías deberán pagar por medios electrónicos” sus obligaciones.
A los fines de evitar cuellos de botella ya que son más de 3.250.000 monotributistas que deben efectuar vía electrónica su categorización, la AFIP dispuso que este proceso se puede llevar a cabo en varios meses.
La confirmación de categoría F a K se debe efectuar entre el 1 al 20 de septiembre; las letras D y E del 1 al 20 de octubre; las letras B y C del 1 al 20 de noviembre y la letra A del 1 al 20 de diciembre. En tanto los que busquen modificar su categoría deberán efectuarlo durante el mes de septiembre.
De acuerdo a lo que informó Abad “solo el 8% de los monotributistas cambian su categoría“. De todas maneras el organismo efectuará la recategorización de manera automática en los casos que observe inconsistencias, como por ejemplo, entre los ingresos y los egresos.
Recategorización de oficio
Entre los cambios que implementó la AFIP este año, el que más preocupa a los monotributistas es la nueva potestad que tiene el organismo a cargo de Alberto Abad de poder recategorizar de oficio a los pequeños contribuyentes.
Al respecto, existe un procedimiento ya reglado al que puede recurrir cualquier monotributista ante esta situación.
El contribuyente podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.
El juez administrativo interviniente (previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso) dictará resolución disponiendo, según corresponda:
La recategorización del pequeño contribuyente, indicando:
1.1. la fecha a partir de la cual operará la misma,
1.2. los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando la liquidación practicada, y
1.3. la sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de 15 días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad, o el archivo de las actuaciones.
No se emitirá la resolución, si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma.
Contra las resoluciones de recategorización de oficio, los monotributistas podrán interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del decreto 1397/79.
El escrito deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los 15 días de su notificación.
Con excepción de aquellos casos en los cuales se encuentre en riesgo el crédito fiscal involucrado o impliquen un perjuicio para el fisco, las resoluciones administrativas que declaren la exclusión de pleno derecho o dispongan la recategorización de oficio, tendrán fuerza ejecutoria una vez que:
a)Sean consentidas expresamente por el contribuyente o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación, o
b) se notifique la resolución denegatoriadel recurso de apelación impetrado, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.
Al momento de presentar el descargo, los monotributistas deberán adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
a) En el caso de adquisición de bienes o realización de gastos: que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
b) En el caso de acreditaciones bancarias: que los fondos depositados corresponden a:
-Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
-Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
–Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
– El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
Fuente: /iprofesional.com