26 ENE 2015 – Esta obligación formal recae en los monotributistas en caso de que se hallen encuadrados en las categorías que van de la F a la L, que son las tienen una facturación de entre $144.000 y $600.000, y en todos aquellos pequeños contribuyentes que tengan empleados a su cargo
Los monotributistas de las categorías más altas deberán presentar a partir de este lunes y hasta el viernes -según el número de CUIT- la declaración jurada informativa cuatrimestral acerca de su actividad.
Esta obligación formal recae en los que se hallen encuadrados en las categorías que van de la F a la L, que son las que tienen una facturación de entre $144.000 y $600.000, y en todos aquellos pequeños contribuyentes que tengan empleados a su cargo.
En todos esos casos, deberán entregar a la AFIP una amplia información que abarca temas como ventas y facturación, compras, principales proveedores y clientes, monto del alquiler y cantidad de kw de energía consumidos, entre otros puntos.
La presentación de los datos debe formalizarse mediante transferencia electrónica, a través de la página de Internet del organismo de recaudación, ingresando al servicio Sistema Registral, opción Declaración de Monotributo Informativa, a cuyo efecto deberá contarse con Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
El fisco está facultada por la Ley de Procedimiento Fiscal para aplicar multas por faltas a estos deberes formales. Pero, además, podrá rechazar las solicitudes de las constancias de situación impositiva o previsional de los contribuyentes que no presentaron la información requerida.
Entre otros puntos se deberá informar el total de ventas del cuatrimestre, puntualizando cuáles fueron las facturas emitidas durante ese lapso, así como los montos de las compras efectuadas con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
También deberán consignar en sus declaraciones si son propietarios o inquilinos del local explotado, la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
Además, deberán manifestar la cantidad de kw consumidos y CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Cuando se trate de profesionales adheridos al Monotributo, la nueva normativa requerirá el CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
En tanto, si el pequeño contribuyente es transportista deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.
Intimaciones
Una vez procesados los datos, el fisco nacional comenzará a intimar a los pequeños contribuyentes que bajaron de las categorías más altas del Monotributo. De esta manera, las intimaciones complementan un castigo considerado como “excesivo” por algunos expertos consultados por iProfesional.
En efecto, el marco legal vigente establece que quienes reduzcan su facturación a menos de $144.000 anuales ($12.000 mensuales) igualmente deberán seguir informando durante dos años más los datos referidos a la energía utilizada y a rentas pagadas durante tal período.
En este sentido, el consultor tributario Marcelo Domínguez explicó a este medio que, a través de este mecanismo, “la AFIP busca evitar que los monotributistas de las escalas más altas evadan la obligación bajando de categoría”.
A fin de explicar el alcance de la herramienta, el experto precisó que “el régimen de información electrónica de ingresos y gastos le permite al fisco nacional evaluar la permanencia en el Monotributo de quienes están en las categorías más altas”.
“La solicitud de información sistemática de las operaciones con los principales clientes y proveedores, y el requerimiento de datos sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte, le permite a la AFIP efectuar cruces informáticos entre ingresos y gastos de los distintos contribuyentes”, precisó.
“Ello así, a los efectos de evaluar si un monotributista puede permanecer en el régimen, o bien, si debe inscribirse en el IVA y en Ganancias por haber excedido los parámetros del régimen simplificado”, advirtió el experto.
La avanzada también se profundiza con el mayor castigo posible: la exclusión del Monotributo. La exclusión opera de pleno derecho y apunta a detectar en forma temprana maniobras de evasión y elusión.
Como primer paso, para iniciar la exclusión la AFIP debe constatar alguna de las siguientes situaciones:
Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados.
Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos permitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
Una vez constatada la condición, el fisco nacional pone en conocimiento del contribuyente adherido la exclusión de pleno derecho del régimen.
Asimismo, si el sujeto dado de baja es socio de una sociedad de hecho o comercial irregular, la misma resultará extensiva a la referida compañía.
La nómina de sujetos excluidos es publicada en el sitio web de la AFIP y en el Boletín Oficial, consignándose los datos referidos a “denominación del contribuyente” y “número de CUIT” correspondiente.
Además, la exclusión queda reflejada en la “Constancia de Inscripción” del monotributista en el sistema registral correspondiente.
A su vez, quien fuera excluido de pleno derecho del régimen, puede consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva. Para ello, deberá acceder al servicio “Monotributo – Exclusión de Pleno Derecho”, en el sitio web de la AFIP.
En efecto, la exclusión de pleno derecho puede ser apelada dentro de los 15 días de la publicación de la exclusión en el Boletín Oficial.
El recurso de apelación debe presentarse ante la AFIP mediante transferencia electrónica de datos accediendo al servicio “Monotributo – Exclusión de Pleno Derecho”, opción “Presentación de Apelación”, del sitio web del organismo de recaudación.
Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emite un acuse de recibo y le asigna un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el recurso.
De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación es rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.
Luego, el fisco evalúa la situación del contribuyente en base a los datos suministrados, pudiendo requerir documentación o datos adicionales a fin de resolver el recurso interpuesto.
Fuente: IPROFESIONAL