La AFIP oficializó el procedimiento denominado “Mi Categoría” correspondiente a la recategorización cuatrimestral obligatoria en el Monotributo
AFIP oficializó el procedimiento denominado “Mi Categoría” correspondiente a la recategorización cuatrimestral obligatoria en el Monotributo.
La norma establece que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que, respecto del cuatrimestre calendario mayo/agosto 2017, deban encuadrarse en una nueva categoría, deberán efectuar su recategorización -sin excepción- hasta el 20 de septiembre de 2017.
En tanto, los pequeños contribuyentes que deban permanecer en la misma categoría, procederán a confirmar los datos declarados de acuerdo al cronograma que, según la categoría en la cual se encuentren encuadrados, se indica a continuación:
- – Categorías F, G, H, I, J y K: 20 de septiembre de 2017.
- – Categorías D, E: 20 de octubre de 2017.
- – Categorías B, C: 20 de noviembre de 2017.
- – Categoría A: 20 de diciembre de 2017.
El incumplimiento producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.
Desvíos o inconsistencias
En paralelo, la AFIP informó que a partir del 15 de agosto, pondrá a disposición de los monotributistas la información sobre “desvíos” o “inconsistencias” que haya detectado en su situación tributaria
En el nuevo portal exclusivo y en la aplicación para el celular “Mi Monotributo” aparecerá desde el próximo 15 de agosto una nueva ventana que se llamará “Mis desvíos”, la que dirá por ejemplo que el monotributista no está adherido al domicilio electrónico, con un botón para “Adherirme”; o que la actividad económica es incorrecta para la categoría; o que hay actividad registrada sin pedido de CAI para facturas en papel y sin punto de venta para factura en papel o electrónica. Y en el caso del Monotributista puro, con inconsistencia en la categoría, por ejemplo, si los gastos superan el 80% de los ingresos.
La AFIP también oficializó la implementación del servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”
La flamante norma establece que cuando la AFIP constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la recategorización, o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio.
La nómina de sujetos recategorizados será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de febrero, junio y octubre de cada año.
Dicha publicación contendrá, respecto de cada responsable, los datos que seguidamente se detallan:
- a) Denominación del pequeño contribuyente.
- b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- c) Categoría determinada de oficio y fecha a partir de la cual resultará operativa.
Asimismo, idéntica notificación se cursará al domicilio fiscal electrónico del responsable, pudiendo acceder al contenido de la misma mediante el servicio “e-ventanilla”, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”.
La recategorización de oficio podrá ser objeto del recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de los 15 días contados desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico, la que sea posterior.
El recurso de apelación deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con “Clave Fiscal” al servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un acuse de recibo y asignará un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el recurso.De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.
Una vez realizada la transmisión electrónica, el solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado servicio “web”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.
Asimismo, a través de dicha consulta, el presentante podrá desistir del referido recurso accediendo a la opción “Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.
La presentación prevista en el artículo precedente, será evaluada por la AFIP en base a los datos suministrados por el contribuyente, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que se estimen necesarios a los efectos de la resolución del recurso interpuesto.
Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o se incumpla -total o parcialmente- con el mismo, se considerará el desistimiento por parte del presentante y, sin más trámite, se dispondrá el archivo de las actuaciones.
El acto administrativo emitido por la AFIP que resuelva el recurso interpuesto agotará la vía administrativa.