El 30 de septiembre vence el plazo para que los monotributistas adhieran al domicilio fiscal electrónico. Así quedó establecido a través de la resolución general (AFIP) 3990-E.
Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
Su constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca el fisco nacional, quien deberá evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementación tecnológica con relación a los contribuyentes y responsables.
Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.
Podrán notificarse mediante comunicaciones informáticas los siguientes actos administrativos:
- Las liquidaciones administrativas de la obligación tributaria.
- Las citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago y demás actos emitidos con firma facsimilar.
- Toda otra citación, notificación, emplazamiento o intimación emitidas por la AFIP vinculadas con los servicios web a los que hubiere adherido el contribuyente y/o responsable.
A los efectos de la constitución del domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía internet de la fórmula de adhesión.
La constitución del domicilio fiscal electrónico se considerará perfeccionada con la transferencia electrónica de la fórmula de adhesión, efectuada por el contribuyente, responsable o persona debidamente autorizada al efecto.
Tener en cuenta que todas las comunicaciones depositadas en el domicilio fiscal electrónico tienen un tiempo de vida, que se encuentra identificado con el contenido de la misma.
Superado el tiempo de vida (contado a partir de la fecha de generación de la comunicación informática), ésta será removida de su domicilio fiscal electrónico y depositada en un archivo histórico de comunicaciones.
Por este motivo es necesario conocer las comunicaciones que se encuentran en el domicilio fiscal electrónico. Se pueden consignar distintas direcciones de correo eléctronico para que llegue un aviso cuando se encuentre disponible alguna novedad en el mismo.
El servicio prevé la clasificación de las comunicaciones informáticas según su grado de importancia, habiéndose definido las siguientes categorías:
- Importancia baja: el sistema posibilitará al usuario consultarlas en el momento que considere oportuno, sin limitaciones de operación en los restantes servicios web a los que se halle adherido.
- Importancia media: las comunicaciones con esta graduación serán identificadas, a modo de alerta, al ingresar el usuario y contraseña en su portal individual, permitiéndole el acceso inmediato a su domicilio fiscal electrónico.
- Importancia alta: en este caso el sistema informará la existencia de la misma apenas el responsable autorizado haya ingresado su usuario y contraseña en su portal individual, redireccionándolo automática e inmediatamente a su domicilio fiscal electrónico para su lectura. Hasta que la comunicación no haya sido leída, el sistema imposibilitará al usuario a operar con ningún otro servicio electrónico del organismo.