La moratoria tiene un alcance de hasta 730 mil contribuyentes que deberán contar con el Certificado Pyme. Según señalaron desde AFIP, el monto total de deuda de empresas y personas asciende a los $400.000 millones e incluyen planes de pagos vigentes y caducos y también contribuyentes que están atrasados pero de manera irregular.
Además de las pequeñas y medianas empresas, el programa abarca a clubes de barrio, fundaciones cooperativas, consorcios y obras sociales que fueron fuertemente afectados por la situación económica y financiera, y por los aumento de las tarifas de energía en los últimos cuatro años.
Si bien uno de los puntos principales es brindar oxígeno al entramado productivo, la moratoria busca garantizar – a corto, mediano y largo plazo – el cobro de impuestos que actualmente están impagos y que el Estado busca asegurar para financiar políticas públicas que posibiliten la reactivación económica.
El programa lanzado por el Gobierno registra topes de descuento: se trata de un 75% del capital original de la deuda para períodos fiscales 2013 y anteriores, del 50% entre 2014 y 2015, del 25% para 2016 y 2017, y del 10% para obligaciones impagas entre 2018 y 2019.
Aquellos que aún no cuentan con el certificado podrán iniciar el trámite en la propia web de la AFIP. Allí deberán solicitar el ingreso a condición de que el mismo quede aprobado antes del 30 de abril por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
En declaraciones a radio AM750, la directora de la Dirección General Impositiva (DGI) Virginia García, sostuvo que “el objetivo del Gobierno nacional es que puedan ordenar sus cuentas para que puedan volver a crecer y para que podamos reactivar la actividad económica en un sector que ha sido fuertemente castigado”.
“El objetivo es sacar del ahogo financiero a las pymes”, agregó y resaltó que el único requisito que se les solicita es que tengan al día el certificado Mipyme que se tramita en el Ministerio de Desarrollo Productivo.
DE QUÉ SE TRATA
- Será posible acceder hasta el 30 de abril.
- Condonación parcial de intereses y total de multas.
- Tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable (Badlar).
- Si se cancela al contado hay un descuento del 15%.
- Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP para restarlo de la deuda.
- Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019, así como planes de pago vigentes hasta el 23 de diciembre de 2019 o caducos.
- Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.
- Es necesario contar con el Certificado MiPyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril.