La flamante moratoria ya implementada por la AFIP permite cancelar las obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones en cuotas, al contado con reducción del 15% o compensando con saldo a favor de impuestos.
En paralelo, serán condonados intereses capitales y punitorios, multas y sanciones. Esto también se aplicará respecto de los anticipos.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional, la AFIP lanzará un micrositio específico relacionado con la Moratoria 2020.
Además de cancelar deudas, el régimen de regularización permite:
– Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
– Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
– Considerar regularizado el importe adeudado.
– Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos. Además alcanza a las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP.
Para poder acceder al beneficio es necesario que posean un certificado MiPyME vigente. El certificado puede ser gestionado a través del portal PyMEs. Si todavía no tenés tu certificado, comenzá a gestionarlo. No modifica tu relación con AFIP ni tu categoría como autónomo o monotributista, y es la puerta a muchos beneficios.
¿Qué deudas se pueden incluir?
Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.
¿Hasta cuándo se puede acceder al beneficio?
Encontrarás los medios para regularizar la deuda disponibles desde el 17 de febrero hasta hasta el 30 de abril de 2020.
Antes sea la adhesión, mayores serán los beneficios.
¿Cuáles son las opciones de pago para acceder a los beneficios?
Las opciones de pago son:
Mediante pago al contado o en cuotas. En este caso la adhesión deberá efectuarse al través del servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”
Mediante compensación, utilizando saldos a favor. En este caso, se deberá utilizar el servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”. Esta opción no podrá utilizarse para deuda de Monotributo y Autónomos.
¿Cuáles son las condiciones del plan de pago en cuotas?
Las cuotas serán mensuales e iguale en cuanto al capital. El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000. La tasa de interés mensual será:
– 3% para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero/2021
– Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero/2021 y siguientes, la tasa será variable.
Las condiciones del plan de pago van a depender de:
– El tipo de deuda
– El tipo de sujeto
– Y el mes de consolidación (es decir, de cuando se presente el plan)
Si se ingresa el plan, con el trámite del certificado MiPyME “iniciado” pero no “otorgado”, en ambos ejemplos el pago a cuenta será del 5 por ciento.
Los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán solicitar hasta el 30 de abril de 2020 la anulación de la adhesión al régimen mediante el servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a través del trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”.
Para el caso de cancelaciones anticipadas, deberá informarse de la misma manera, teniendo en cuenta que, de requerirlo, se deberá también solicitar la cancelación de honorarios mediante el trámite “Ejecuciones Fiscales. Plan de Pago de Honorarios”.