El plan ofrece mayores facilidades para monotributistas, micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro. Se prevén hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Las multas se condonarán al 100%.
El plan de pagos podrá confeccionarse hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.
Esta moratoria es una de las medidas incluidas en la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.
Tipos de deuda
Los contribuyentes podrán incluir en el plan de regularización obligaciones en discusión administrativa o contencioso administrativa, causas en trámite judicial, y también aquellas prescriptas. También podrán regularizarse obligaciones derivadas del Aporte Solidario sobre las Grandes Fortunas y las deudas de agentes de retención y percepción que hayan omitido sus responsabilidades.
Tipos de planes
Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:
a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.
b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.
Cuadro de porcentaje de condonación de intereses según el momento de solicitud:
MOMENTO DE ADHESIÓN | CONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS/PUNITORIOS | MODALIDAD DE REGULARIZACIÓN |
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Primeros 30 días corridos de vigencia | 70% | Pago al contado o en un plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales |
Entre los días 31 y 60 corridos de vigencia | 60% | Pago al contado o en un plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales |
Entre los días 61 y 90 corridos de vigencia | 50% | Pago al contado o en un plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales |
Dentro de los días 90 corridos | 40% | Mediante un plan de pago (ver cuadro siguiente) |
A partir del día 91 corridos de vigencia | 20% | Mediante un plan de pago (ver cuadro siguiente) |
Detalles del Planes de pago de más de 3 cuotas:
TIPOS DE CONTRIBUYENTES | CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS | PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA |
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Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas- | 60 | 20% |
Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro | 84 | 15% |
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas- | 48 | 20% |
Resto de los contribuyentes | 36 | 25% |
Otro de los beneficios principales del régimen es la suspensión de acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción penal para las obligaciones incluidas. Las multas se condonarán al 100%.
También extingue la acción penal respecto a las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen, siempre que no posean sentencia firme.
Además, se reducen los honorarios de los representantes del fisco en un 50% respecto a deudas incluidas en el régimen que se encuentren en discusión administrativa o contencioso administrativa, incluidas las ejecuciones fiscales.
El régimen excluye ciertas obligaciones como aportes a Obras Sociales, cuotas asignadas a las ART y aportes correspondientes al personal de Casas Particulares, entre otras especificadas en la ley.
Requisitos para adherir
- Presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones a regularizar.
- Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorros de la que se debitarán las cuotas para la cancelación de cada una de las cuotas, en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU.
- Poseer un Domicilio Fiscal Electrónico
Caducidad
La caducidad del plan de facilidades implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, o habilitará a que AFIP promueva la denuncia penal correspondiente.
Además, comenzará el cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera y/o de la seguridad social.