La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en autos “R., F. J. c/ EN- AFIP-DGI s/ Proceso de Conocimiento”, de fecha 13 de julio de 2017, rechazó la medida cautelar de no innovar iniciada por el actor con la que pretendía mantener su condición tributaria hasta tanto se decida la procedencia o no de su exclusión de pleno derecho del régimen del Monotributo efectuada por la AFIP, como consecuencia de superar los límites de facturación de la categoría que revestía.
Para así decidir, los magistrados ponderaron los principios reiteradamente sostenidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que imponen examinar con criterio estricto las medidas cautelares que impiden la percepción de las rentas públicas, en tanto éstas resultan indispensables para el funcionamiento del Estado y el sostenimiento de los intereses de la comunidad.
A continuación, el fallo completo publicado por Errepar:
Asimismo, los camaristas consideraron que no se logran alcanzar los extremos requeridos para proceder con la medida intentada.
Por un lado, de admitir la medida cautelar importaría adelantar un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo que constituye, en definitiva, el objeto de la acción.
Además, se consideró insuficiente el argumento del actor relativo a que montos que tendría que abonar en concepto de tributos adeudados, multas e intereses ($384.411,05) produciría “un desequilibro de la ecuación económica” en relación a los montos facturados por el contribuyente ($1.221.011).
Recategorización obligatoria
Resta una semana para cumplir con la recategorización obligatoria por la que deberán pasar todos los inscriptos en el Monotributo.
El trámite es online: puede realizarse desde la plataforma web que la AFIP diseñó exclusivamente para los inscriptos al régimen simplificado o desde la aplicación para celulares que lanzó el organismo fiscal.
Quienes deban recategorizarse en el Monotributo por haber excedido los límites de facturación tienen tiempo hasta el 20 de septiembre. Pero es un trámite obligatorio: quienes deban reconfirmar su categoría actual dentro del régimen simplificado deberán hacerlo, de manera escalonada, entre el 20 de este mes (los de las categorías más altas) y el 20 de diciembre (la categoría A).
A fin de simplificar la tarea de los contribuyentes, la AFIPpublicó una flamante guía “paso a paso” que se detalla a continuación:
1 – Ingresá al Portal de Monotributo y presioná el botón “Comenzar”. Para acceder al portal, deberás colocar tu CUIT y la Clave Fiscal.
2 – También podrás acceder al mismo sistema a través de los servicios con Clave Fiscal “Monotributo” y “Sistema Registral”, clic en Menú “Registro Tributario”, opción “Monotributo – Adhesión”.
3 – A continuación se desplegará la siguiente pantalla. Deberás seleccionar la opción “Ver mi categoría – recategorizarme”.
3 – El sistema solicitará que indiques qué acción querés realizar. Para recategorizarte presioná sobre “No, quiero recategorizarme”.
4 – Aquí tendrás que informar el monto facturado entre las fechas que el sistema te indica. Si no utilizás un local/oficina/establecimiento para el desarrollo de tus actividades, marcá “No” y luego presioná continuar.
5 – Si utilizás un local/oficina/establecimiento para el desarrollo de tus actividades, tendrás que marcar “Sí”. Inmediatamente, se desplagarán diferentes campos para que completes con la información del lugar donde realizás tu actividad. Por último, indicá si la propiedad es alquilada o no, en caso que NO lo sea, presioná “Continuar”.
6 – Si alquilás la propiedad, marcá “Sí”, informá los datos solicitados y validá la CUIT del locador. Para finalizar, presioná “Continuar”.
7 – El sistema solicitará la confirmación de la categoría asignada. Si es correcta, presioná “Confirmar Categoría”.