La Constitución de la Provincia de Tucumán, en la Sección I, Declaraciones, Derechos y Garantías, en su artículo 40, inciso 10), dice:
“La colegiación profesional es obligatoria. El Estado ejerce el poder de policía sobre las matrículas profesionales, que puede delegar por ley en los respectivos Colegios o Entidades Profesionales. La matriculación única por profesión será válida para el ejercicio profesional en todo el territorio de la Provincia. Se reconoce el derecho de los profesionales para administrar sus propias cajas previsionales.”
Asimismo, la Ley provincial Nº 4.209, Ley de Ejercicio Profesional, en su artículo 7, establece:
“Para el ejercicio profesional es requisito indispensable la inscripción en las respectivas matrículas que serán llevadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán. Como aporte obligatorio para los matriculados, se establece el derecho de matrícula cuyo importe fijará anualmente la Asamblea. …”.
Aclarando previamente qué se entiende por ejercicio profesional “Art. 3º.- A los efectos de esta ley se considerará ejercicio profesional la realización de hechos o actos que supongan, requieran, aconsejen o comprometan la aplicación del saber técnico y/o científico propio, tales como:
a) El ofrecimiento o realización de servicios profesionales en forma independiente o en relación de dependencia y la derivada del desempeño de cargos públicos.
b) El desempeño de funciones derivadas de nombramientos judiciales.
c) La emisión, evacuación, expedición o presentación de dictámenes, laudos, consultas, estudios, asesoramientos, pericias, compulsas, tasaciones, escritos, certificaciones, cuentas, análisis, proyectos o trabajos similares destinados a ser presentados a particulares o a entidades públicas o privadas.
d) El ofrecimiento de servicios o tareas en los términos que, con carácter meramente enunciativo, se expresan, ya sean utilizados en forma conjunta, separada o alternativamente, a saber: contabilidades, organización de empresas, asesoría impositiva, costos, asesoría financiera, asesoría económica.
Finalmente, la Ley nacional Nº 20.488, en su Título I, artículo 3º define al EJERCICIO PROFESIONAL como la realización de ACTOS QUE SUPONGAN, REQUIERAN O COMPROMETAN LA APLICACIÓN DE CONOCIMIENTOS PROPIOS DE LOS PROFESIONALES, especialmente si consisten en:
a) El ofrecimiento o realización de servicios profesionales;
b) El desempeño de funciones derivadas de nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de partes;
c) La evacuación, emisión, presentación o publicación de informes, dictámenes, laudos, consultas, estudios, consejos, pericias, compulsas, valorizaciones, presupuestos, escritos, cuentas, análisis, proyectos, o de trabajos similares, destinados a ser presentados ante los poderes públicos, particulares o entidades públicas, mixtas o privadas”.