04 DIC 2014 Con fecha 14 de octubre de 2014, se emitió el Decreto 291/014 mediante el cual se aprueba como normas contables de aplicación obligatoria en Uruguay las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para Pymes), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
Como comentamos en ediciones anteriores, la emisión de este decreto genera un cambio relevante para quienes deben preparar estados contables en Uruguay, donde las NIIF para Pymes pasan a ser el “cuerpo contable base” con las particularidades que mencionamos en su oportunidad.
Desarrollo.
A los efectos de lograr un mayor entendimiento del contenido de las NIIF para Pymes exponemos a continuación algunas de las principales diferencias que presentan respecto a las NIIF completas, agrupadas según los diferentes temas en que están estructuradas.
Presentación de estados financieros: según las NIIF para Pymes, si los únicos cambios en el patrimonio de una entidad surgen de ganancias o pérdidas, pago de dividendos, correcciones de errores de períodos anteriores o cambios en políticas contables, se brinda la opción de presentar un único estado de resultados y resultados acumulados, en lugar del estado de resultados integral y del estado de cambios en el patrimonio. No obstante, según el Decreto 291/014, el estado de cambios en el patrimonio será de presentación obligatoria.
Instrumentos financieros básicos: los ejemplos de instrumentos financieros básicos que están dentro del alcance de las NIIF para Pymes son: efectivo, depósitos a la vista y a plazo fijo, instrumentos de deuda con retorno fijo o retorno variable basado en una tasa de interés observable (ejemplo Libor), préstamos, cuentas por cobrar o por pagar, bonos e instrumentos de deuda similares, préstamos inter-compañía e inversiones en acciones ordinarias y preferidas no convertibles. La NIIF 9 incorpora un modelo de valuación para activos y pasivos financieros basado en el modelo de negocio de la entidad que las NIIF para Pymes no presentan. En general, los requerimientos de la NIIF 9 presentan mayor grado de dificultad que los establecidos en las NIIF para Pymes, aunque los criterios de valuación admitidos por ambas normas son los mismos.
Otros problemas relacionados con los instrumentos financieros: algunos ejemplos de instrumentos financieros dentro del alcance de esta sección son: opciones, garantías, contratos futuros, swaps de tasa de interés y contratos forward, instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura, etc. Los activos y pasivos financieros inicialmente se reconocen a su valor razonable que normalmente es el precio de la transacción. Subsecuentemente, todos los instrumentos financieros dentro del alcance de esta sección se miden a valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en resultados. Hay una excepción para los instrumentos de patrimonio que no se negocien públicamente y cuyo valor razonable no se pueda medir confiablemente, así como también para los contratos ejecutados y liquidados físicamente con tales instrumentos que se miden al costo menos deterioro.
Inversiones en asociadas: según las NIIF para Pymes, las inversiones en asociadas se contabilizan usando una de las siguientes políticas contables: modelo de costo, modelo de patrimonio (VPP), o modelo de valor razonable.
La NIC 28 requiere que las inversiones en asociadas se midan utilizando el método de la participación patrimonial proporcional. A partir de las modificaciones introducidas en esta NIC 28, en algunas circunstancias se requiere que las inversiones en asociadas se midan utilizando el valor razonable, aunque no es una elección libre para todos los casos como lo presentan las NIIF para Pymes.
Inversiones en negocios conjuntos: los intereses en las entidades controladas conjuntamente, se miden usando una de las siguientes políticas contables: modelo de costo, modelo de patrimonio (VPP) o modelo de valor razonable.
La NIC 31 establecía que las inversiones en asociadas se medían utilizando el método de la participación o el método de consolidación proporcional. En mayo de 2011 el IASB emitió la NIIF 11, que deroga a la NIC 31 y a la SIC 13. La nueva NIIF 11 diferencia sólo entre activos controlados de manera conjunta y entidades controladas de manera conjunta. No admite diferentes métodos, como sí lo admitía la NIC 31.
Propiedad de inversión: en el reconocimiento inicial las propiedades de inversión se miden al costo. Según las NIIF completas se permite optar entre el modelo de valor razonable y el modelo de costo, incluyendo las propiedades de inversión que estén en construcción. En cambio, en las NIIF para Pymes no se plantea esto como una elección de política contable, sino que la opción entre ambos criterios dependerá del esfuerzo o costo que demande la obtención del valor razonable de una propiedad de inversión. Cuando no se midan a valor razonable con cambios en resultados, las NIIF para Pymes no exigen que se revele dicha medida.
Propiedad, planta y equipo: de acuerdo a las NIIF para Pymes, la medición inicial se realizará por su costo. El único modelo admitido para la medición posterior es el costo menos depreciaciones acumuladas y menos deterioros acumulados. La NIC 16 admite que la entidad seleccione para cada clase de propiedad, planta y equipo, dos modelos alternativos de medición posterior: el modelo de costo menos depreciaciones y menos deterioros o el modelo de la revaluación. De acuerdo al Decreto 291/014 igualmente se podrá aplicar el modelo de revaluación de la NIC 16.
Activos intangibles diferentes a valor llave: la NIC 38 admite que la entidad seleccione dos modelos alternativos de medición posterior para los activos intangibles: el modelo de costo menos depreciaciones y menos deterioro o el modelo de la revaluación (con limitaciones). En las NIIF para Pymes sólo se admite el primero de ellos. La NIC 38 requiere que cuando un activo intangible posea una vida útil indeterminada, no sea amortizado. Las NIIF para Pymes no admiten esto.
Combinaciones de negocios y valor llave: la NIIF 3 requiere que la contraprestación de una combinación no incluya los costos de transacción. En cambio, según las NIIF para Pymes se consideran parte del costo de la combinación. Por otro lado, la NIIF 3 presenta criterios para la medición inicial de la participación no controladora adquirida en una combinación, mientras que la Sección 19 de las NIIF para Pymes no. Asimismo, a diferencia de las NIIF completas, las NIIF para Pymes requieren que el valor llave siempre se amortice.
Costos de préstamos: se considerarán gastos del período, no admitiéndose su capitalización. Las NIIF completas requieren que los costos por préstamos se capitalicen (activen) siempre que se trate de activos que califiquen para ello. De acuerdo al Decreto 291/014 igualmente se podrá optar por la capitalización de costos de préstamos según la NIC 23.
Otras diferencias. Como comentario general, podemos decir que la diferencia medular radica en las revelaciones exigidas. Tienen cerca del 10% del tamaño y el 10% de los requerimientos de revelación de las NIIF completas. Las NIIF para Pymes no incluyen ciertos temas que sí están tratados en las NIIF completas, tales como: la determinación de la ganancia por acción (NIC 33), la presentación de información por segmentos de operación (NIIF 8) y la presentación de información financiera intermedia (NIC 34).
/fuente: elpais.com.uy